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33 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022 El Peruano / de vivienda para las familias de bajos recursos.” Y, conforme a lo previsto en el literal h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia de vivienda y saneamiento: “h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.” Que, según el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, se reconoce el principio constitucional consistente en que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado. De donde, se desprende que los Gobiernos Regionales, como parte del Estado (bajo la distribución vertical del poder) y en su calidad de nivel de Gobierno, tienen también el rol fundamental velar por la persona humana. Que, conforme al fundamento 8 de la STC Nº 090- 2004-AA/TC de fecha 05-06-2004, se reconoce a la discrecionalidad en los órganos de la administración pública, indicando que el principio de legalidad admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales; así, respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo. Entre las que se tiene a la Discrecionalidad Política, reconocida como aquella que de fi ne las prioridades en lo relativo a políticas gubernamentales y al ejercicio de las competencias de naturaleza política. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de derogar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución, se tiene que son normas con rango de ley las normas regionales de carácter general, y siendo que las Ordenanzas Regionales son este tipo de normas, entonces tiene rango de ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil (aplicable supletoriamente), se establece que la ley sólo se deroga por otra ley, siendo que la derogación debe ser expresa Que, en Sesión Ordinaria 02-2021-CR/GRM de fecha 08 de marzo del 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y del total de sus miembros, el Dictamen de la Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 14-2017-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 10-2018-CR/GRM, y la Ordenanza Regional Nº 11-2018-CR/GR Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 04-2021-GRM/CR realizada el 08/04/2021, se debatió la Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 14-2017-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 10-2018-CR/GRM, y la Ordenanza Regional Nº 11-2018-CR/GR. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Nº 04-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2017-CR/GRM, LA ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2018-CR/GRM, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2018-CR/GR Artículo Primero.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA aprobada con O.R. Nº 014-2017-CR/GRM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 29 de diciembre del 2017. Artículo Segundo.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL aprobada con O.R. Nº 010-2018-CR/GRM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 18 de agosto del 2018. Artículo Tercero.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PRIMER PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA – PROREVI EN LA PROVINCIA DE ILO, REGIÓN MOQUEGUA aprobada con O.R. Nº 010-2018-CR/GRM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 18 de agosto del 2018. Artículo Cuarto.- RECONOCER a los ciudadanos que presentaron sus carpetas de postulación y realizaron el pago de derecho a postulación al Programa Regional de Vivienda – PROREVI en la Provincia de Ilo, Región Moquegua. Artículo Quinto.- RECONOCER a los ciudadanos bajo la situación del Artículo Cuarto de la presente norma, un derecho preferente para la revisión de sus documentos y posterior tramitación ante el Fondo Mi Vivienda, por parte del Gobierno Regional de Moquegua a través Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de sus competencias. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Sede central del Gobierno Regional Moquegua, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2054680-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban como una prioridad de Política Pública Regional la reducción de la deforestación en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º