Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2022. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado los extremos 1, 3, 6 y 7 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 008-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2, 2.3.2, 2.6.2 y 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 008-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el extremo 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 008-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar improcedente el extremo 4 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 008-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la presente resolución. Artículo 5º.- Modi fi car la “Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2021” ( i) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2022.xlsm”, ii) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 500kV 2022.xlsm” y iii) la carpeta MODULOS_2022), aprobada por Resolución Nº 008-2022-OS/CD. Artículo 6º. - Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución , y consignarla junto a los Informes Nº157-2022-GRT y Nº 158-2022-GRT, así como los archivos a que se re fi ere el artículo 5 precedente, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2054922-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Generación de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 007-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 052-2022-OS/CD Lima, 1 de abril de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, el 29 de enero de 2022 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Nº 007-2022-OS/CD (“Resolución Impugnada”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los factores de actualización “p” y Factores de Ajuste Trimestral de los cargos Adicionales SPT, aplicables para determinar el Cargo Prima RER para el periodo febrero 2022 – abril 2022; Que, con fecha 18 de febrero de 2022, la empresa Generación de Energía del Perú S.A. (“GEPSA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Impugnada; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado recurso impugnativo; Que, posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2022, GEPSA presentó un escrito complementario. En dicho escrito, solicitó el uso de la palabra a fi n de exponer los fundamentos de su recurso ante el Consejo Directivo de Osinergmin, lo cual se llevó a cabo el 24 de marzo de 2022. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, GEPSA solicita corregir y actualizar el valor del factor “p” del Cargo de Prima de las Centrales Hidroeléctricas La Joya, Ángel I, Ángel II, y Ángel III asignada mediante la Resolución Impugnada, de acuerdo con la información de inyección de energía que presenta en su recurso de reconsideración. 2.1 AUMENTAR EL FACTOR “p” DEL CARGO PRIMA RER DE LAS CENTRALES RER 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, según la recurrente, sobre la base de lo dispuesto en la carta COES/D-1400-2021, que sancionó a su representada con la suspensión del Mercado Mayorista de Electricidad (MME), Osinergmin determinó y aprobó el factor “p” correspondiente al Cargo por Prima para las centrales hidroeléctricas La Joya, Angel I, Angel II y Angel III con un valor equivalente a cero; Que, la recurrente agrega, conforme al artículo 11 del Estatuto del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), lo dispuesto en la carta COES/D-1400-2021 se trataba de una decisión de la Dirección Ejecutiva del COES susceptible de impugnación por parte de GEPSA. En otras palabras, dicha carta no era un acto fi rme respecto del cual GESPA tenía restringido su derecho de contradicción, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, sostiene, en atención a los plazos para la interposición de los recursos de impugnación establecidos en el artículo 11 del Estatuto del COES (15 días hábiles después de noti fi cada la carta COES/D-1400-2021), el 31 de diciembre de 2021 GEPSA presentó un Recurso de Apelación ante el Directorio del COES; Que, mani fi esta, en el Recurso de Apelación no solo solicitó la revocación de la decisión adoptada mediante la carta COES/D-1400-2021, sino que, además, en virtud del artículo 13.1 del Estatuto COES, solicitó la suspensión de la sanción de suspensión impuesta a GEPSA hasta que el Directorio del COES delibere y resuelva respecto del Recurso de Apelación; Que, argumenta, el Recurso de Apelación presentado no pudo ser omitido del entendimiento de Osinergmin porque los Recursos de Apelación presentados contra decisiones del COES son de carácter público en el portal web de la entidad; Que, en consecuencia, considera evidente que la carta COES/D-1400-2021 no era un acto fi rme respecto del cual Osinergmin podía basar su actuación. Por ello, estima que tiene derecho a que la Resolución Impugnada sea corregida y actualizada en el extremo del factor “p” del Cargo por Prima aprobado para las centrales La Joya, Angel I, Angel II y Angel III, conforme a sus requerimientos; Que, indica que con fecha 16 de febrero de 2022, el Directorio del COES le ha noti fi cado la carta COES/P-037-2022, mediante la cual se declara fundado su Recurso de Apelación y revoca la decisión tomada mediante carta COES/D-1400-2021; Que, por lo tanto, sostiene que la Resolución Impugnada no se ajusta a derecho en el extremo referido al factor “p” aplicable al Cargo por Prima determinado para las centrales La Joya, Ángel I, Ángel II, y Ángel III, toda vez que, la empresa GEPSA es participante activa en el MME y sus centrales se encuentran en Operación Comercial en el COES, por lo que el referido factor “p” debe ser corregido y actualizado; Que, GEPSA reporta un valor de USD 9 863 025, y por tanto solicita corregir el factor “p” de las mencionadas centrales, para el periodo febrero 2022 – abril 2022, sin considerar la suspensión del MME interpuesta por el COES