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21 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 10.- Infraestructuras para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición son: a) Infraestructura de valorización. b) Rellenos sanitarios con celdas habilitadas para la disposición de residuos sólidos de la construcción y demolición. c) Escombreras.d) Escombreras con infraestructura de valorización.e) Otras que determine la autoridad competente, en el marco de las normas de residuos sólidos. CAPÍTULO III ACTORES Y RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 11.- Autoridades sectoriales Las autoridades sectoriales en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, en atención a lo establecido en la Lgirs, ejercen las siguientes funciones: a) Regular, en concordancia con el presente Reglamento, las particularidades de la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, generados en la etapa de construcción de los proyectos de inversión del ámbito de su competencia, así como los valorizados durante el ciclo del proyecto. b) Evaluar la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición en la ejecución de los proyectos de inversión del ámbito de su competencia. c) Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de los proyectos de inversión bajo el ámbito de su competencia, en tanto que dichas funciones no hayan sido transferidas al OEFA. Artículo 12.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El MVCS, en adición a las funciones descritas en el artículo precedente, ejerce las siguientes funciones en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición: a) Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, en su calidad de ente rector en materia de construcción. b) Supervisar, fi scalizar y sancionar la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de los proyectos de inversión, bajo el ámbito de su competencia sujetos al SEIA o a un IGA, en tanto que dichas funciones no hayan sido transferidas al OEFA. c) Coordinar y promover con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y locales la debida aplicación del presente Reglamento. d) Proponer y aprobar lineamientos, directivas, manuales, guías y demás normas para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo, actividades de valorización, entre otros. e) Promover el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales para la adecuada gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición. f) Promover iniciativas que contribuyan a la valorización, manejo y minimización de la generación de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Artículo 13.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El MTC, en concordancia a las funciones descritas en el artículo 20 de la Lgirs, ejerce funciones en su calidad de autoridad competente en materia de transporte de residuos sólidos peligrosos que incluye los generados en la construcción y demolición de proyectos. Artículo 14. Municipalidades 14.1 Las municipalidades distritales en el marco de sus competencias ejercen las siguientes funciones:a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. b) Manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el sistema que implemente para este fi n, el cual debe ser concordante con la normativa vigente. c) Establecer una tarifa para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, en caso se determine su entrega al servicio de limpieza pública o al sistema de manejo implementado por la municipalidad. d) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición fi nal, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo de dichos residuos. e) Reportar a través del Sigersol la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento de la Lgirs. f) Regular la ocupación temporal y excepcional de las áreas públicas con residuos sólidos de la construcción y demolición generados a consecuencia de la ejecución de obras. g) Establecer los horarios y rutas para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición. h) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normativa ambiental vigente, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un IGA bajo el ámbito de las autoridades competentes. i) Emitir la licencia de funcionamiento y de edi fi caciones de las infraestructuras de valorización y disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. j) Gestionar los pasivos ambientales de residuos sólidos de la construcción y demolición identi fi cados por el OEFA, en caso no se identi fi que al responsable del pasivo ambiental, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. k) Elaborar un informe de las acciones de fi scalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual debe ser remitido a la municipalidad provincial. l) Otras competencias establecidas en la Lgirs y su Reglamento. 14.2 Las municipalidades provinciales en el marco de sus competencias ejercen las siguientes funciones: a) Ejercer las funciones descritas en el párrafo 14.1 que antecede, en el ámbito de los distritos del cercado. b) Implementar y operar escombreras, de acuerdo con las obligaciones, los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. c) Evaluar los IGA de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos, y de recuperación o reconversión de áreas degradadas, por residuos sólidos de la construcción y demolición, en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Lgirs. d) Supervisar las operaciones desarrolladas en las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores. e) Comunicar a OEFA, en caso se identi fi que zonas empleadas para la disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición, que no cuenten con autorización. f) En caso de proyectos de inversión privados o mixtos, aprobar el expediente técnico de obra de los proyectos de infraestructura, de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición, cuando se prevé prestar el servicio a uno o más distritos de la provincia. g) Consolidar la información sobre las acciones de fi scalización en residuos sólidos de la construcción y demolición efectuadas en su jurisdicción en un informe anual a ser remitido al MVCS. Dicho informe anual contiene las acciones de fi scalización y sanción realizadas por las municipalidades distritales del ámbito de su jurisdicción.