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51 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 10.3. Los ciudadanos pueden solicitar a la MPR recti fi caciones en el padrón en los plazos previstos en el cronograma electoral, adjuntando los medios probatorios que estimen pertinentes. 10.4. Una vez resueltas las solicitudes de recti fi cación, la MPR aprueba el padrón electoral de fi nitivo conforme al cronograma electoral, y lo remite al COEL para su uso, una vez que este se conforme. CAPÍTULO IV COMITÉ ELECTORAL Artículo 11.- Composición11.1. El COEL está conformado por un número de cinco (5) ciudadanos que fi guren en el padrón electoral. Su designación se hace por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la MPR y de la MD. En el mismo acto se elige a un número igual de suplentes. Los resultados del sorteo deben consignarse en el acta respectiva. 11.2. La MPR realiza el sorteo en los plazos previstos en el cronograma electoral y noti fi ca a los ciudadanos elegidos. Artículo 12.- Instalación y sesiones del Comité Electoral 12.1. El COEL se instala en la fecha de su conformación. En el acto de instalación, el COEL elige entre sus miembros a un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales. Uno de los vocales asume la labor de tesorero. La MPR expide las respectivas credenciales. 12.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el COEL recibirá de la MPR el apoyo logístico necesario, incluyendo un ambiente acondicionado para las sesiones. 12.3. Las sesiones del COEL son convocadas por su presidente con una anticipación mínima de un (1) día calendario. Salvo situaciones excepcionales que requieran una sesión inmediata para no afectar el cronograma electoral. 12.4. Para efectos del quorum , se requiere la presencia de cuando menos tres (3) de sus miembros titulares. 12.5. Las decisiones del COEL se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente en caso de empate. Todos sus acuerdos deben ser consignados en el libro de actas respectivo, el cual debe estar debidamente legalizado por notario público o juez de paz. 12.6. En caso de ausencia temporal del presidente, asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia temporal del secretario, asume sus funciones uno de los vocales. De ser necesario se convocará a los suplentes a fi n de completar el quorum requerido. 12.7. En caso de vacancia por renuncia, abandono, fallecimiento u otro motivo que implique la ausencia permanente de uno o más miembros del COEL, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral anterior para la recomposición del COEL, y se convoca a los suplentes necesarios para completar el número de integrantes. La MPR extiende la(s) credencial(es) respectiva(s). 12.8. La inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas del COEL se considera abandono, a fi n de que se declare la vacancia respectiva. Para dicho efecto, la convocatoria a las sesiones debe ser válidamente notifi cada a sus miembros. Artículo 13.- Funciones del Comité Electoral Son funciones del COEL: a. Plani fi car, organizar y conducir el proceso electoral, con apoyo de la MPR. b. Declarar la vacancia de alguno de sus miembros por los motivos señalados en el numeral 12.7. del artículo 12 del presente reglamento, luego de ello debe incorporar al miembro suplente y solicitar la respectiva acreditación a la MPR. c. Velar por el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de listas de candidatos de acuerdo a la ley y al presente reglamento.d. Acreditar a los personeros de las listas de candidatos. e. Inscribir o denegar la inscripción de las listas de candidatos. f. Publicar las listas de candidatos inscritas. g. Resolver en primera instancia las impugnaciones, tachas y demás solicitudes o pedidos que se presenten durante el proceso electoral. h. Difundir el proceso electoral en la jurisdicción que corresponda. i. Resolver, en primera instancia, las impugnaciones contra el resultado del sufragio. j. Efectuar las coordinaciones del caso para contar con el auxilio de las fuerzas policiales, para el mantenimiento del orden público. k. Comunicar al alcalde provincial los resultados del proceso electoral una vez concluido este, o una vez que se hayan resuelto las impugnaciones al sufragio, si es que hubiere. l. Acondicionar los locales de votación con el apoyo de la MPR y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE. m. Elaborar las cédulas de sufragio, actas electorales y adquirir otros materiales electorales, necesarios para la ejecución del proceso, con el apoyo de la MPR y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE. n. Solicitar a la MPR un ambiente para las sesiones del COEL. o. Dar cumplimiento al cronograma electoral de acuerdo a las disposiciones que emita la ONPE. p. Efectuar su rendición de cuentas ante la MPR, y entregar el acervo documentario generado y los enseres recibidos. q. Otras vinculadas a la organización del proceso electoral. TÍTULO III CANDIDATOS CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 14.- Requisitos para ser candidato Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. b. Haber nacido en el centro poblado en el que postula o domiciliar en él en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el Código Civil. Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL. Artículo 16.- Participación de organizaciones políticas y listas de candidatos independientes 16.1. En el proceso electoral, pueden participar los partidos políticos y los movimientos regionales con inscripción vigente en el ROP del JNE, así como listas de candidatos independientes no vinculadas a organizaciones políticas. 16.2. En el caso de las listas de candidatos independientes, a las que se re fi ere el numeral anterior, se debe presentar una relación de adherentes. El COEL fi ja el número mínimo de adherentes, el que no excederá del 2.5 % de fi rmas del total del padrón electoral. Asimismo, en las listas de candidatos independientes se debe acreditar el nombre y símbolo propios de la agrupación, los mismos que no deben coincidir con los que pertenecen a los partidos políticos o movimientos regionales inscritos o en vía de inscripción. 16.3. El COEL proporciona el formato respectivo para la recolección de las fi rmas de los adherentes. Dicho formato se puede obtener, de manera presencial o virtual, de la MPR o MD.