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30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Copia de la presente Resolución se remite a las Unidades Ejecutoras 001 – Administración General y 012 – O fi cina General de Inversiones y Proyectos, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2055871-1 Ratifican designación de Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2022-EF/10 Lima, 6 de abril del 2022CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y al artículo 7 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 385-2015-EF, los Vocales del Tribunal Administrativo Previsional son elegidos por concurso público y designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por periodos similares; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 120-2016- EF/10 se designó, entre otros, al señor Jaime Pedro De la Puente Parodi como Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la O fi cina de Normalización Previsional y, mediante la Resolución Ministerial N° 147-2019-EF/10, se ratifi có la citada designación por un periodo de tres (3) años, a partir del 20 de abril de 2019; Que, mediante el O fi cio N° 100-2022-ONP/JF, el Jefe de la O fi cina de Normalización Previsional solicita la ratifi cación del señor Jaime Pedro De la Puente Parodi como Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la Ofi cina de Normalización Previsional; De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 385-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo único. Ratifi car, a partir del 20 de abril de 2022, la designación del señor Jaime Pedro De la Puente Parodi como Vocal del Tribunal Administrativo Previsional de la O fi cina de Normalización Previsional, por un periodo de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2055880-1Aceptan Financiamiento No Reembolsable para el Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonia Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2022-EF/52 Lima, 6 de abril del 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 376-2021-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”; Que, el séptimo considerando del referido Decreto Supremo, señala que de acuerdo a lo previsto en la negociación del contrato de préstamo negociado con el BID, el fi nanciamiento de las intervenciones previstas por el Programa para Bionegocios, no requieren de un fi nanciamiento complementario de aporte local o contrapartida nacional, por cuanto la operación de endeudamiento será complementada con un Financiamiento No Reembolsable, que fi nanciará en su totalidad las intervenciones previstas en el citado Programa; Que, en ese marco el BID, actuando en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario del Laboratorio de Capital Natural de Francia, otorga un Financiamiento No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para contribuir en el fi nanciamiento y ejecución del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los Bionegocios (Programa para Bionegocios)”; Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o fi nanciero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Financiamiento No Reembolsable otorgado por el BID está directamente ligado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo N° 376-2021-EF; por lo que resulta necesario formalizar su aceptación y autorizar la suscripción del Convenio y demás documentos que lo implementen; De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Acéptase el Financiamiento No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), actuando en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario del Laboratorio de Capital Natural de Francia, hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para contribuir en el fi nanciamiento y ejecución del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los Bionegocios (Programa para Bionegocios)”, cuya Unidad Ejecutora es el Ministerio del Ambiente – MINAM y el Ejecutor Técnico es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.