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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / 3 300572 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS - CAJAMARCA 4 300632 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE - CAJAMARCA 5 301362 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTA - HUAROCHIRI - LIMA6 301697 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUTURAPI - PUNO MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 1 350019MANCOMUNIDAD MUNICIPAL CUENCA MANTARO - MANTARO - AYACUCHO INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES 1 930117 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE LAURICOCHA - HUANUCO TOTAL GOBIERNOS LOCALES OMISOS: 08 EMPRESAS PÚBLICAS N°CÓDIGO SIAFENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN EMPRESAS NO OPERATIVAS 1 500307 Emp. Serv. Especiales Anta S.A.2 500179 Emp. Munic. De Agua Potable Y Alcant. De Acobamba 3 500208 Emp. Munic. De Serv. Múltiples Virgen De Las Mercedes SAC 4 500195 Emp. Munic. De Maquinaria Pesada SAC5 500206 Servicentro Municipal El Collao SAC6 500200 Emp. Munic. De Serv. Múltiples SAC - Emusem Sac. Puno 7 500245 Emp. Munic. De Transporte Ayaviri SRL 8 500272 Emp. De Acopio Y Transformación de Leche y Servicios La Moyita SRL9 500223 Emp. De Transporte Municipal Arapa SA 10 500268 Emp. Munic. De Transporte Terrest. Interprov.de Pasaj. Zepita SA 11 500210 Emp.Munic. Visión 2000 SRL 12 500219 Emp. Munic. De Transporte Candarave S.A.13 500199 Emp. Munic. De Producción Comerc. y Servicios Reproduct SA EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN 1 500127 Caja Municipal De Crédito Popular Del Callao 2 500277 Emp. Munic. De Serv. Múltiples S.A.-Huaraz 3 500222 Emp. Munic. De Transp. Daniel Carrión S.A.4 500214 Emp.Munic. De Electricidad y Servicios Múltiples Cochas Huachay TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS OMISAS: 17 2055716-1 EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la intervención de fortalecimiento de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas en los Centros de Educación Básica Alternativa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2022-MINEDU Lima, 6 de abril de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0039034-2022, el Informe N° 00038-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa, el Informe Nº 00422-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00379-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, señala que se otorga reconocimiento oficial y regular a la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional; Que, el artículo 20-A de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que, el Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación; Que, el artículo 37 de la Ley General de Educación establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas especí fi cas de los y las estudiantes; Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa su fi ciente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla; Que, el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, señala como Medida 5.2 “Ampliar la cobertura de atención y soporte a IIEE con población con discapacidad”, dentro del cual se de fi ne la Acción 5.2.3 “Promover el acceso a estudiantes con discapacidad auditiva a los servicios educativos EBE, EBR y EBA a través de modelos lingüísticos e intérpretes de lengua de señas”;