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31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio y demás documentos correspondientes que permitan la implementación del Financiamiento No Reembolsable referido en el artículo 1. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseOSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2056007-1 Notifican a los Titulares de diversas entidades del Sector Público la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2022-EF/51.01 Lima, 5 de abril de 2022CONSIDERANDO: Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública emite normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, que permitirán la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las citadas entidades; Que, son objetivos de la Cuenta General de la República, conforme a lo señalado en el numeral 20.2 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, informar los resultados de la gestión pública en los aspectos fi nancieros, presupuestarios, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas; así como, presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del Sector Público, incluyendo los indicadores de gestión fi nanciera y presupuestaria, con la fi nalidad de proveer información para el planeamiento, la toma de decisiones, facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en ese sentido, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, se dispone que el proceso de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2021, se efectúa conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de marzo de 2022; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública, en su calidad de máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, aprueba mediante Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 denominada “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, que contiene los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, y que comprenden la preparación, presentación y procesamiento de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2021 remitidas por las entidades del Sector Público; Que, de acuerdo a la veri fi cación efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Contabilidad Pública, se evidencia que, al 31 de marzo de 2022, son veinticinco (25) las entidades del Sector Público declaradas en situación de omisas a la presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al ejercicio fi scal 2021; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 y 10 de la citada Directiva N° 001-2022-EF/51.01, es obligación del Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, preparar y suscribir la información fi nanciera y presupuestaria requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, siendo que su incumplimiento habilita a la Dirección General de Contabilidad Pública a notifi car al Titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas, mediante la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fi n de que se efectúen las acciones respectivas; Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 9.2 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la omisión de la presentación de la rendición de cuentas es considerada una falta grave; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Noti fi cación a las entidades del Sector Público que se señalan en el Anexo de la presente Resolución Notifi car a los Titulares de las entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, referidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, la condición de omisión a la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2021; quienes deberán disponer de manera inmediata, la remisión de la correspondiente información fi nanciera y presupuestaria, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, indicando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de con fi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información, así como el estado situacional de las acciones adoptadas al respecto. Articulo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública ANEX O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2021 GOBIERNOS LOCALES N°CÓDIGO SIAFENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN GOBIERNOS LOCALES 1 300338 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA - AREQUIPA 2 300468 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHA - AYACUCHO