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38 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / comunidades, localidades y/o caseríos del Área de In fl uencia Directa del Lote 95- Loreto representadas por AIDECOBAP, del Ministerio de Energía y Minas y de la empresa Petrotal acordándose crear un Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para analizar la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de in fl uencia directa del Lote 95”; Que, a través del Informe N° 039-2022-MINEM- OGGS-OGDPC/OJFM, la O fi cina General de Gestión Social concluye que resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo, con la fi nalidad que se establezca un espacio de diálogo que permita facilitar acuerdos entre los representantes de las comunidades, localidades y/o caseríos del Área de In fl uencia Directa del Lote 95; el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Petrotal; Que, mediante Informe N° 095-2022-MINEM/OGPP- ODICR, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la creación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para analizar la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de in fl uencia directa del Lote 95”, al encontrarse acorde con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; Que, mediante Informe N° 319-2022-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para analizar la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de in fl uencia directa del Lote 95”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para analizar la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de in fl uencia directa del Lote 95”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de instalar un espacio de diálogo entre los representantes del Ministerio de Energía y Minas; representantes de las comunidades, localidades y/o caseríos del Área de In fl uencia Directa del Lote 95; representantes del Poder Ejecutivo y de la empresa Petrotal, a efectos de facilitar la suscripción de acuerdos que puedan convenir las partes. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: a. Un (01) representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá el Grupo de Trabajo. b. Un (01) representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros. c. Un (01) representante titular y alterno de PERUPETRO. d. Un (01) representante titular y alterno de PETROTAL.e. Tres (03) representantes titulares y alternos de AIDECOBAP. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones a partir de un adecuado proceso de diálogo, orientadas a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de in fl uencia del Lote 95. b) Articular y coordinar, en el marco de un proceso de diálogo, con las entidades públicas y actores que la conforman, con la fi nalidad de llegar a acuerdos. c) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes, informando públicamente los avances. d) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo. e) Elaborar el documento fi nal por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas a las entidades competentes del Poder Ejecutivo, en caso corresponda, con la fi nalidad que tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar dentro del marco legal. Artículo 4.- Designación de Representantes Los representantes que integran el Grupo de Trabajo de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional que se encuentre en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Asimismo, el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones, deberá invitar a diversos actores como comunidades, junta de autoridades, localidades y anexos en el marco del Área de In fl uencia Directa del Lote 95, a participar en el Grupo de Trabajo. Artículo 7.- De la instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Reglamentación El Grupo de Trabajo aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por fi nalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2056027-2