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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2055966-1 Aprueban las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2022-MINEDU Lima, 6 de abril de 2022VISTOS, el Expediente N° 0195711-2021, los Informes N° 01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01900-2021-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00043-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio Nº 00182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, asimismo, el artículo 6 de la precitada Ley señala que es función de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el encargado de de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2019- EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (en adelante, PPoR RVcM); asimismo, se establece que la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) o funcionario que ésta delegue, es el responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; y se dispone, entre otros aspectos, que el responsable del citado Programa Presupuestal coordina y articula con las entidades participantes de la provisión de los productos del referido Programa las acciones orientadas para su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0030- 2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, en la cual se establece que la línea de producción de un producto es aprobada por la entidad responsable del producto con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer”, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-MIMP, señala que las líneas de producción, normas técnicas, protocolos y parámetros necesarios para la implementación de un producto o servicio cuya responsabilidad recae en una entidad, son aprobadas mediante el dispositivo correspondiente de la entidad responsable, con opiniones favorables de la Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con el propósito de fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante el Informe N° 01372-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 00071-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, solicita y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad de aprobar la Línea de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del PPoR RVcM, (en adelante, Líneas de Producción); Que, los citados documentos tienen por fi nalidad orientar e identi fi car los procesos esenciales para la implementación de las actividades previstas en cada uno de los servicios en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada identi fi cadas para el 2022; Que, las referidas Líneas de Producción cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura; así como de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); y, de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); Que, mediante Informe Nº 01900-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, sobre las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en