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35 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del PPoR RVcM; Que, mediante el Informe Nº 00043-2022-MINEDU/SG- OGAJ, rati fi cado con el O fi cio Nº 00182-2022-MINEDU/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación de las citadas Líneas de Producción resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31365; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Líneas de Producción de los Servicios denominados: “Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria” y “Talleres educativos de desarrollo de habilidades socioemocionales” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2056008-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2022-MINEDU Lima, 6 de abril de 2022VISTOS, el Expediente DITEN2022-INT-0037858, el Informe N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el O fi cio N° 01094-2022-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00330-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00314-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00192-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 155-2021-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; el cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 048-2022-MINEDU y 108-2022-MINEDU; Que, bajo ese marco normativo, mediante el O fi cio Nº 00229-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00133-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el O fi cio N° 01094-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, que sustenta la necesidad de aprobar un documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (en adelante, el documento normativo); Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas y programas educativos públicos, de educación básica y técnico productiva, a fi n de asegurar el servicio educativo en cualquier tipo de prestación, en condiciones de calidad, equidad y diversidad, durante la emergencia sanitaria o el periodo que disponga el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente. Por ello, se sustenta la necesidad de derogar el documento normativo aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 155-2021-MINEDU; Que, conforme a lo expuesto en el referido informe, el documento normativo cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); Que, mediante el Informe N° 00330-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del documento normativo, por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineado con los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación, y, desde el punto de vista de presupuesto, no demanda recursos al Pliego 010: Ministerio de Educación ni irroga gastos al Tesoro Público; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00314-2022-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el O fi cio N° 00192-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina