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36 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / k) LA/FT: Lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. l) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias. m) Ley General de Cooperativas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR y sus modi fi catorias. n) Modelo de negocio: Proceso que determina cómo la entidad genera fl ujos de fondos para lograr objetivos concretos; para ello, utiliza información del entorno macroeconómico, técnicas de segmentación, uso efi ciente de la red de agencias y fomentando la calidad del servicio, considerando la viabilidad y sostenibilidad de los ingresos, así como las vulnerabilidades. o) Normas Especiales de Vinculación: Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 y sus modi fi catorias. p) NIA: Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados emitidas por la IAASB, aprobadas para su aplicación en el Perú por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. q) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Son las Normas e Interpretaciones o fi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú. Comprenden: i) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); e, iii) Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC). r) Reglamento GIR: Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado mediante la Resolución SBS N° 13278-2009 y sus modi fi catorias. s) Reglamento LA/FT: Reglamento para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado mediante la Resolución SBS N° 5060-2018. t) RESAE: Registro de Sociedades de Auditoría Externa de la Superintendencia. u) Sistema de control interno: Conjunto integrado de procesos, de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas y ejecutadas en cada nivel de la estructura organizativa de la Coopac para alcanzar una adecuada organización administrativa, e fi ciencia operativa, con fi abilidad de la información, apropiada identi fi cación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. v) Sociedades de auditoría: Sociedades de auditoría externa. w) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. x) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. y) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LAS COOPAC Artículo 3. Obligación de contratar sociedades de auditoría 3.1. Las Coopac de los Niveles 2 y 3 deben contratar sociedades de auditoría de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. 3.2. La misma disposición alcanza a las Coopac de Nivel 1 que, durante el primer semestre de cada ejercicio, presenten activos totales que superen el equivalente de seiscientas (600) UIT. Artículo 4. Contratación de sociedades de auditoría 4.1. Las Coopac deben contratar sociedades de auditoría, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a más tardar hasta el 31 de agosto de cada año, previa aprobación del Consejo de Administración. 4.2. Las Coopac deben convocar a las sociedades de auditoría y comunicar a la Superintendencia a más tardar el 15 de julio de cada año, aquellas que se hayan presentado, adjuntando la correspondiente constancia de habilitación vigente en el RESAE y en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y documentación que sustente la experiencia previa de los auditores. La Superintendencia, dentro de los veinte (20) días de recibida la citada comunicación, teniendo en cuenta los antecedentes de la calidad de los informes de auditoría de años anteriores de dichas sociedades, de ser el caso, realizará las observaciones que estime pertinentes; y podrá pronunciarse respecto a la relación de sociedades de auditoría presentadas; caso contrario, se considerará que no existen objeciones. El Consejo de Vigilancia propondrá la terna de sociedades de auditoría contratables que haya preseleccionado al Consejo de Administración, conforme a lo señalado en la Ley General de Cooperativas. 4.3. Una copia del contrato suscrito entre la Coopac y la sociedad de auditoría, y una copia simple del acta del Consejo de Administración donde se aprueba la elección de la sociedad de auditoría deben ser remitidas a la Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo 5 del presente Reglamento debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 5. Requisitos para la contratación Las Coopac sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que son extensivos, en lo pertinente, a los socios de dichas sociedades: a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y en el RESAE de esta Superintendencia; b) Contar con la infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la Coopac, incluyendo la auditoría de sistemas informáticos; c) Contar con una experiencia no menor de tres (3) años en actividades de auditoría en el sistema fi nanciero y/o cooperativo de ahorro y crédito; d) Los socios y el equipo de auditores destacados a prestar servicio en la Coopac deben poseer una capacitación profesional y experiencia en los temas relacionados con los encargos establecidos por esta norma; así mismo, los socios y gerentes o personal encargado de liderar la auditoría deben contar con una experiencia no menor de tres (3) años en funciones propias de auditoría externa; e) No haber sido contratada por la Coopac para efectuar servicios incompatibles con la auditoría externa en el ejercicio de sus funciones durante los últimos tres (3) años; f) No haber recibido una sanción por esta Superintendencia, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipi fi cadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes en los últimos tres (03) años previos al ejercicio respecto del cual se realizará el trabajo de auditoría; g) No tener vinculación por riesgo único de acuerdo con las Normas Especiales de Vinculación, lo que será extensivo a los socios y al equipo auditor; h) Los socios y los miembros del equipo de la sociedad auditora no deben ser socios de la Coopac. i) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero y/o cooperativo de ahorro y crédito, o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia; lo que será extensivo, en lo pertinente, al socio responsable y al equipo auditor. j) Otras que señale esta Superintendencia, mediante normas de carácter general. Artículo 6. Condiciones mínimas de los contratos Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deben contener los siguientes aspectos mínimos: