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38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / de los diez (10) días de haber tomado conocimiento, los hechos signi fi cativos que detecten en el proceso de auditoría a las Coopac, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. 12.2. Los hechos signi fi cativos deben ser comunicados por la sociedad de auditoría a la Coopac, de manera simultánea al Consejo de Administración y a la Gerencia, a más tardar el día siguiente de haber determinado dicho hallazgo. La Coopac debe contar con cinco (05) días para la subsanación correspondiente. Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a la Superintendencia a más tardar al día siguiente de vencido el plazo de subsanación, siempre que el hallazgo signi fi cativo no se hubiera subsanado. Artículo 13. Responsabilidad de las sociedades de auditoría 13.1. Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insu fi ciencia patrimonial y/o acentuada debilidad fi nanciera o económica de la cooperativa auditada, a la fecha del examen. 13.2. En caso las sociedades de auditoría identi fi quen problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deben comunicarlo de inmediato a la Superintendencia e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación. Artículo 14. Aplicación de las normas internacionales de auditoría Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento serán efectuados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Servicios Relacionados emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por la Superintendencia. Artículo 15. Conservación de documentos que sustentan el dictamen y los informes 15.1. La sociedad de auditoría debe documentar de manera e fi ciente y completa los trabajos de auditoría realizados, para sustentar su opinión y evidenciar que dichos trabajos se efectuaron en conformidad con lo establecido en el Reglamento. 15.2. Dentro de los treinta (30) días siguientes de suscrito el informe de auditoría, la sociedad de auditoría debe tener preparado el archivo de auditoría. 15.3 La sociedad de auditoría debe conservar y custodiar la documentación que sustente los informes emitidos, durante un periodo de diez (10) años posteriores al ejercicio auditado. Artículo 16. Sustentación del dictamen e informes16.1 Esta Superintendencia puede requerir, de manera expresa, que la sociedad de auditoría sustente los informes de auditoría señalados en el presente Reglamento, en cuyo caso la sociedad auditora debe poner a disposición los papeles de trabajo y demás documentación que respalden dicho requerimiento en el plazo que disponga la Superintendencia. 16.2 La fecha para esta diligencia no debe reprogramarse salvo por una única vez y mediante una solicitud debidamente justi fi cada por la sociedad de auditoría. 16.3 Se considera que la sociedad de auditoría no ha sustentado los informes de auditoría señalados en el presente Reglamento cuando: a) La sociedad de auditoría no asiste a la diligencia de sustento en la fecha programada; y/o, b) La sociedad de auditoría asiste sin la documentación de auditoría su fi ciente que sustente el informe de auditoría.CAPÍTULO IV AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 17. Dictamen de los estados fi nancieros 17.1. El dictamen de los estados fi nancieros debe contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad de los estados fi nancieros, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 17.2. Si hubiera cali fi caciones al dictamen, éstas deben estar claramente identi fi cadas y, cuando corresponda, cuanti fi cadas dentro del mismo. Artículo 18. Notas a los estados fi nancieros Las sociedades de auditoría deben comprobar que las Coopac cumplan con revelar en las “Notas a los estados fi nancieros” información cuya revelación es requerida por normas emitidas por la Superintendencia y por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Artículo 19. Informe sobre el sistema de control interno El informe sobre el sistema de control interno que realizan los auditores externos, forma parte del componente de control en la gestión integral de riesgos, centrándose en el objetivo de información, fundamentalmente de tipo contable y fi nanciera externa, el cual debe considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, el que debe consignar el detalle de las de fi ciencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada Coopac; b) Evaluación de los sistemas de información de la Coopac en el ámbito de la auditoría externa, que incluye, entre otros, el fl ujo de información en los niveles internos de la Coopac para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados fi nancieros (anexos y reportes) que presentan las Coopac a esta Superintendencia, según las normas vigentes sobre la materia; c) Evaluación de las políticas y procedimientos para la identi fi cación y administración de riesgos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia; y, d) Grado de cumplimiento de las recomendaciones planteadas para subsanar las observaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna, esta Superintendencia y por las sociedades de auditoría correspondientes a los dos últimos ejercicios. Artículo 20. Informes complementarios Las sociedades de auditoría revisarán todo lo que haya conllevado a la elaboración de los estados fi nancieros, lo cual incluye los registros contables, las políticas, los procedimientos, los sistemas empleados y la información complementaria asociada a los principales riesgos que enfrenta la Coopac, en base a criterios de muestreo, según corresponda y de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. Sin perjuicio de ello, deberán preparar los informes complementarios correspondientes sobre los siguientes temas: 1. Revisión de la clasi fi cación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que comprenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, y que necesariamente deberá incluir a los 20 principales deudores de la Coopac. El informe debe contener el resultado de la revisión de los aspectos siguientes: a) Los criterios adicionales considerados para la determinación de la muestra de deudores de la cartera de créditos;