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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / a) El inicio de los exámenes de auditoría externa se debe realizar a más tardar sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente; b) El alcance del examen y contenido mínimo de los informes de las sociedades de auditoría, conforme con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas complementarias que emita la Superintendencia; c) La declaración de la sociedad de auditoría, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la Coopac, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Superintendencia y la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, la con fi dencialidad de la información obtenida y los requerimientos de rotación establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento; d) El plazo de entrega de los informes; e) La obligación de la sociedad de auditoría de mantener a disposición de la Superintendencia los archivos de auditoría que respaldan los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de esta Superintendencia; f) La obligación de la sociedad de auditoría de remitir a la Superintendencia, simultáneamente a su presentación al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Coopac auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento del presente Reglamento; g) Una cláusula de penalidad que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad de auditoría; h) Una cláusula que señale que la sociedad de auditoría está obligada a revelar, en el marco de los encargos recibidos, las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insu fi ciencia patrimonial y/o acentuada debilidad fi nanciera o económica de la Coopac auditada, y a revelar cualquier acto u omisión que viole alguna disposición que las Coopac estén obligadas a cumplir; i) La relación de todos los integrantes del equipo auditor, especi fi cando aquellos contratados con carácter temporal y/o permanente, señalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando a la Coopac y las responsabilidades de cada uno de ellos; lo cual es extensivo a los socios de la sociedad auditora; j) El compromiso de la sociedad de auditoría de no reemplazar al socio, gerente o auditor senior encargados de la auditoría sin autorización de la Coopac; y, k) La obligación de participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con la Superintendencia, el Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia de la Coopac. Artículo 7. Exámenes aplicables a las Coopac Las Coopac deben contratar sociedades de auditoría para los siguientes exámenes requeridos: a) La razonabilidad de los estados fi nancieros e informes complementarios de acuerdo con los artículos 17 y 20; b) La evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa; y, c) La evaluación del sistema de prevención y gestión de riesgos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo (sistema de prevención de LA/FT). Artículo 8. Responsabilidad de la Coopac en los exámenes de auditoría externa 8.1. El Consejo de Administración y la Gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. 8.2. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, debiendo la Gerencia comunicar con carácter de declaración jurada al Consejo de Vigilancia que no se ha limitado el acceso de información. Artículo 9. Conocimiento de informes por parte de la Coopac 9.1. El Consejo de Administración debe tomar conocimiento de todos los dictámenes e informes que emita la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. 9.2. La recepción y toma de conocimiento por el Consejo de Administración de los informes de las sociedades de auditoría debe constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados fi nancieros debe ser de conocimiento de la Asamblea General, conjuntamente con la memoria anual de la Coopac. 9.3. Simultáneamente a la presentación al Consejo de Administración, la sociedad de auditoría también debe presentar al Consejo de Vigilancia los informes referidos en los párrafos anteriores. Artículo 10. Información a la Superintendencia 10.1. Las Coopac deben poner en conocimiento de la Superintendencia, dentro de los diez (10) días de su ocurrencia, la siguiente información: a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales de las sociedades de auditoría, así como de ser el caso, la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría, por incumplimiento de dichas sociedades; y, b) La aplicación de la penalidad indicada en el literal g) del artículo 6 del presente Reglamento. 10.2. Asimismo, las Coopac contratantes deben informar documentadamente a la Superintendencia, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría después de fi rmado el contrato respectivo. 10.3. En los casos antes citados y cuando lo considere pertinente, la Superintendencia puede citar a los representantes de la sociedad de auditoría. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA Artículo 11. Requerimiento de rotación de la Sociedad de Auditoría, del socio y del equipo auditor 11.1. La Sociedad de Auditoría podrá suscribir contrato con la Coopac para emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros, hasta por tres (3) periodos consecutivos. Correspondiendo la suscripción de un contrato por cada periodo anual. Una vez concluido el referido plazo máximo debe transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que dicha Sociedad de Auditoría pueda volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados fi nancieros de la Coopac. La sociedad de auditoría tiene bajo su responsabilidad la obligación de rotar a los socios responsables de emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros y, a todos los integrantes del equipo, después de dos (2) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma Coopac. Una vez concluido el referido plazo máximo debe transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que dichas personas puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados fi nancieros de la Coopac. 11.2. Tratándose de la evaluación del sistema de prevención de LA/FT, éste debe ser realizado por una sociedad de auditoría o un equipo completamente distinto del que emitió el dictamen sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros. Para dicho efecto, el equipo incluye al socio. 11.3. La rotación requerida para la auditoría de estados fi nancieros es aplicable también para la sociedad de auditoría y el equipo que elabora el informe sobre la evaluación del sistema de prevención de LA/FT. 11.4. Para todos los efectos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajos efectuados por dichas personas en la Coopac auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría. Artículo 12. Información de hechos signi fi cativos 12.1. Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro