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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / supuesto de haber cometido actos de inmoralidad por supuestos tocamientos indebidos. Por su parte, dicha autoridad municipal sustenta, como uno de los argumentos de su recurso de apelación, que el mencionado RIC no se encuentra publicado. 2.12. Con relación al principio de publicidad que debe exteriorizar el RIC, se debe tener presente que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el numeral 12 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley (ver SN 1.5.), se dispone un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales. 2.13. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia; además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.14. Así también, debe tenerse presente que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho ordenamiento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 2.15. Ahora bien, obra en el expediente el Informe Nº 001-2022-MDBA/WDRH, emitido el 10 de enero de 2022, por el secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, dirigido al gerente municipal, donde se pone en conocimiento que la Ordenanza Municipal Nº 005-2018-MDBA, que aprobó el RIC, no fue publicada por los medios que establece la LOM. Siendo así, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.): “No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión”. En ese orden, se veri fi ca que el RIC carece de e fi cacia jurídica para el acto imputado, pues este no fue publicado; no debemos olvidar que para que este sea e fi caz debe de haber sido publicado y entrado en vigencia antes de que se produzca la conducta imputada, ello en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), criterio que es conforme a la línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). 2.16. En consecuencia, al no estar vigente el RIC al momento en que se produjo la conducta cuestionada –por no cumplir con el requisito de publicidad–, este instrumento normativo carece de e fi cacia para dilucidar la controversia. Así, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado a que se tramitó dicha causa bajo los alcances de un RIC ine fi caz. 2.17. Por lo expuesto, al no encontrarse publicado el mencionado cuerpo normativo, tal como lo alegó el señor alcalde, corresponde declarar fundado su pedido de nulidad, y nulo el Acuerdo de Concejo N.º 029-2021-MDBA que lo suspendió en el cargo, así como todo el procedimiento iniciado en su contra e improcedente el pedido de suspensión. 2.18. Adicionalmente, en atención al numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.3.), que establece que es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la citada norma legal (ver SN 1.5.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral requerir al señor alcalde para que cumpla con efectuar dicha publicación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.2.19. Finalmente –sin perjuicio de lo expuesto–, se recuerda al concejo municipal que las conductas previstas como infracciones deben estar debidamente tipifi cadas, para determinar con su fi ciente grado de certeza la conducta que constituye infracción, tal como lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en diversa jurisprudencia (ver S.N. 1.9.). 2.20. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el pedido de NULIDAD solicitado por don Hugo Arturo Pajito Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo N.º 002-2022-MDBA, del 17 de enero de 2022, que aprobó declarar infundado el recurso de reconsideración, presentado por el señor alcalde, en contra de su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO todo el procedimiento; e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión en contra de la mencionada autoridad. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, que realice una adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el Reglamento Interno del Concejo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2060068-1