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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), mediante la Resolución SBS N° 741-2001 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público; Que, la Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, en el numeral 4-A.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Superintendencia), emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición fi nal y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, debiendo ser consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria y respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; asimismo, en el numeral 4-A.3 de la citada disposición fi nal y complementaria se faculta a la Superintendencia a dictar normas sobre auditoría externa; Que, la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, dispone que es función y facultad de la Superintendencia regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención, y que la auditoría externa es uno de los agentes para el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, en sus respectivos ámbitos, y es un medio de protección al socio cooperativista, resulta necesario establecer e identi fi car las responsabilidades de las Coopac, entre ellas, la obligación de contratar sociedades de auditoría externa, requisitos para la contratación, contenido de los contratos; las responsabilidades de las sociedades de auditoría externa, como: la rotación de la sociedad de auditoría, del socio y de los equipos de auditoría, exámenes aplicables a las Coopac, dictamen, aspectos relacionados a los informes sobre el sistema de control interno y complementarios; entre otros temas; guardando consistencia con el esquema modular establecido en la Ley N° 30822, y respetando los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, en consecuencia esta Superintendencia considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Auditoría Externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público; así como modi fi car el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos Públicos, aprobado por Resolución SBS N° 13278-2009; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que forma parte integrante de la presente Resolución: “REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y, en lo pertinente, a las centrales de cooperativas de ahorro y crédito. Artículo 2. De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Archivo de auditoría: Una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos, que contienen los registros que conforman los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia pertinente de auditoría obtenida y las conclusiones alcanzadas en el examen b) Central: Central de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59° de la Ley General de Cooperativas. c) Control interno: Proceso realizado por los directivos, la gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la e fi cacia y e fi ciencia de las operaciones, con fi abilidad de la información fi nanciera y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones. d) Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público. e) Días: Días calendario. f) Directivos: Socios que sean miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral. g) Gestión integral de riesgos: Proceso efectuado por el Consejo de Administración, la Gerencia y el personal aplicado en toda la Coopac y en la de fi nición de su estrategia, diseñado para identi fi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. h) Gestión de la Seguridad de la Información: El sistema de gestión de seguridad de la información es el conjunto de políticas, procesos, procedimientos, roles y responsabilidades, diseñados para identi fi car y proteger los activos de información, detectar eventos de seguridad, así como prever la respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad. El sistema de gestión de seguridad de la información implica, cuando menos, los objetivos de con fi dencialidad, disponibilidad e integridad. Asimismo, debe ser proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones. i) Hechos signi fi cativos: Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación fi nanciera de la Coopac, o sobre el logro de sus objetivos. j) IAASB: Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, órgano de la Federación Internacional de Contadores encargado de emitir las NIA.