Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes; debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 434- 2022 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de abril de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar del 1 al 31 de mayo de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de mayo de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 2.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 2.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, considerando que tienen despacho privado que garantiza las medidas de bioseguridad establecidas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fi n. 2.1.2. Los jueces y juezas que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte, efectuarán trabajo remoto conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. 2.1.3. Los jueces y juezas pueden atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 2.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se realizarán en forma presencial diaria, que se completará con trabajo remoto. Para preservar el aforo correspondiente, se realizará en dos turnos, mañana y tarde; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente: 2.2.1 Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto. 2.2.2 Segundo turno: de 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto. 2.2.3 El trabajo presencial se realizará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias. 2.2.4 El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente se podrá fi jar en ocho horas diarias por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográ fi ca y garantizándose las condiciones de aforo y distanciamiento social; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo. 2.2.5 El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. 2.2.6 El personal jurisdiccional y administrativo que no cuenten con el esquema de vacunación completa COVID-19, y/o que hayan sido evaluados por el profesional médico de la respectiva Corte Superior, efectuarán trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. 2.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19. 2.4 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2.5 Autorizar a los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Ofi cina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.7 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.8 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente