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73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / 2.20. Para la con fi guración de este supuesto, debe existir el ejercicio de un acto administrativo o ejecutivo, y que su ejercicio anule o afecte el deber de fi scalización. Al respecto, de una lectura conjunta de los artículos 13 y 23 7 de la LOM, se advierte que es función del alcalde convocar a sesión extraordinaria de concejo para la emisión de pronunciamiento en el marco de un procedimiento de vacancia o suspensión, lo que supone la disposición de actos para su concretización; sin embargo, ante la inercia o inactividad del titular del pliego, el artículo 13 de la LOM faculta a los señores regidores a asumir dicha función, la que debe ser adoptada como una actuación conjunta destinada a la emisión de un pronunciamiento, resultando razonable entender, en el caso concreto, que se derivan también las funciones de tramitación de la convocatoria a fi n de lograr su cumplimiento debido a la constante omisión y renuencia del exalcalde. Una lectura distinta, supondría que el acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo que efectúen el señor alcalde y los señores regidores no pueda ser ejecutada por negativa u omisión unilateral del señor exalcalde, pues conforme constan en el expediente existieron pedidos reiterativos de tramitación y diligenciamiento de la convocatoria efectuada. 2.21. Ello es así, pues de los instrumentales obrantes en el expediente, se advierte que luego del requerimiento de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo efectuada con escrito del 30 de setiembre de 2020, el señor alcalde y los señores regidores, a través del escrito del 7 de octubre de 2020, hicieron efectivo el apercibimiento decretado mediante el escrito antes señalado, fi jaron fecha y hora para la sesión extraordinaria de concejo al 16 de octubre de 2020, y requirieron al señor exalcalde para que instruya al señor secretario general a efectos de proceder conforme a ley . 2.22. No obstante, dicho pedido no fue atendido, pues conforme se advierte del escrito del 9 de octubre de 2020, dirigido al señor exalcalde, el señor alcalde y los señores regidores indicaron “Que, su Despacho no ha diligenciado la noti fi cación de la citación a la sesión Extraordinaria de Concejo, del 16 de octubre de 2020, a horas 09:00 am, convocada por el Pleno del Concejo Municipal, esta situación irregular en la tramitación implica la responsabilidad de usted, su gerente municipal y secretario general, lo cual constituye una omisión a su deber funcional”; “ Que, su Despacho y Gerente Municipal, resulta renuente a cumplir con lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones y por ende se incurre en responsabilidad funcional al no cumplir con los mandatos expresados ”, y “Que lo emplazamos a fi n de que se sirva noti fi carnos con la vacancia y su ampliatoria en el plazo de 48 horas a fi n de que su funcionario Gerente Municipal se sirva noti fi carnos formalmente con la vacancia y su ampliatoria ; por lo que a efecto de que la sesión extraordinaria se veri fi que formalmente convocamos como fecha para dicha sesión el día jueves 22 de octubre de 2020, a horas 10:00am, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes ante la omisión reiterada de funciones de su Despacho, la Gerencia Municipal, la secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica”. 2.23. Asimismo, del contenido de la referida citación, se observa que esta fue efectuada debido a la conducta omisiva y renuente del señor exalcalde respecto de la tramitación de la solicitud de vacancia presentada en su contra, a saber: 2.24. En ese sentido, evidenciada la inercia e inacción del señor exalcalde tanto para la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo como para disponer la tramitación de la convocatoria a sesión extraordinaria realizada por las autoridades ediles cuestionadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM, este órgano electoral veri fi ca que la conducta desplegada por el señor alcalde fue realizada en atención con la continuidad o materialización de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el cual se encontraba facultado y no como el ejercicio de un acto administrativo o ejecutivo aislado. 2.25. Dicha conclusión encuentra asidero, pues la fi nalidad del artículo 13 de la LOM –que sustenta las actuaciones realizadas por el señor alcalde y los señores regidores– es que, ante la inercia, inacción y desidia del alcalde, sea otro miembro del concejo quien continúe con los actos procedimentales necesarios para emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo que establece claramente el artículo 23 8 de la LOM, a fi n de no afectar el derecho constitucional de petición y de participar en los asuntos públicos, entre otros, de su jurisdicción, que ostentan los ciudadanos. 2.26. Por consiguiente, para el caso concreto, la actuación del señor alcalde respecto al diligenciamiento de la citación de doña Rosa Delgado, del 23 de octubre de 2020, no constituye el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, sino la materialización de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria que hubiera sido efectuada por los señores regidores bajo los alcances del artículo 13 de la LOM, más aún, si dicha destinataria es miembro integrante del concejo municipal. Aunado a ello, no se ha veri fi cado menoscabo alguno a su función fi scalizadora sino su ejercicio per se , pues, ante