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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / Para la evaluación de los hechos debe considerarse las pruebas ofrecidas por la señora peticionante; sin embargo, en ningún momento se consideró documentación adjunta o anexa; asimismo, la burgomaestre requirió un informe detallado a las áreas técnicas respectivas para tomar conocimiento del contexto de causa imputada. Si bien es cierto don Vidal es su “esposo”, nunca fue contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, tampoco ejerció injerencia para que suceda lo mencionado. Lo cual se encuentra amparado en los siguientes medios probatorios: - Informe Nº 001-ADS-MDSRO-2019/MYA, emitido por doña Maruja Yachachin Apolinario, quien comunica el contexto y los hechos que detallan el “requerimiento de movilidad para el traslado de las personas con discapacidad al hospital Daniel Alcides Carrión - Huancayo”, advirtiéndose la necesidad de la movilidad. - Los detalles del expediente de pagos generales que se realizó al proveedor de combustibles del municipio, en el año 2019, Inversiones Torres E.I.R.L. con RUC Nº 20229246306, grifo conocido comercialmente como Inversiones Santa Rosa de Lima, el cual hasta ese entonces abastecía a las áreas de Desarrollo Económico, Social y Ambiente (serenazgo, traslado de discapacitados y de limpieza de parques y jardines de la municipalidad). - Las declaraciones juradas de los ciudadanos con discapacidad, en las que se señala lo sucedido el 7 de marzo de 2019. Ello sustenta que los galones sirvieron exclusivamente para transportar personas con discapacidad de una provincia a otra, para una campaña familiar y, por lo tanto, no se le pagó al señor Vidal por el servicio de movilidad de las referidas personas. b) Respecto al supuesto nepotismo en bene fi cio de don Gilmar Presenta el Informe Nº 01-2021-ARQ-LMO-AQ- MDSRO, emitido por el arquitecto don Luis Alberto Manyari, encargado del área de Desarrollo Urbano y Rural de ese entonces, en el que se indica que don Gilmar no percibió pago alguno, por su servicio a la comunidad. En consecuencia, aquel ciudadano utilizó los siete galones de combustible, para regar con su vehículo (un tanque cisterna) las calles del anexo de Huanchar. Asimismo, si bien es cierto es hermano de su esposo, ello no con fi gura la causa de nepotismo, toda vez que nunca fue contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, tampoco ejerció injerencia para que suceda lo mencionado. c) Respecto a las mascarillasEl cuestionamiento principal se sustenta en las compras divididas de mascarillas, que en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, se conoce como fraccionamiento indebido. Ello no ocurre en el presente caso, pues la cuantía al ser mínima (S/625.00) no sobrepasa la UIT, es más la adquisición se sujetó en la “Directiva que norma la apertura, manejo y control de fondos fi jos de caja chica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa”, en el numeral 5.4.3., el cual establece que “el fondo de caja chica se destina a atender pagos urgentes”. Todos los gastos concernientes a estas mascarillas fueron declarados mediante los respectivos comprobantes de pago, incluso en las Actas de Sesiones Ordinarias Nº 09-2020-MDSRO/CM y 12-2020-MDSRO/CM consta la aceptación de dicha medida. Se anexa lista de personas que recibieron las mascarillas de tela en calidad de donación, por parte de la entidad edil. d) Respecto a la obra en la plaza de Santa Rosa de Ocopa La referida obra cuenta con un expediente aprobado por el programa Trabaja Perú, y tuvo por fi nalidad apoyar a la población con menos recursos, quienes contribuyeron, con su trabajo, a mejorar el ornato de dicha plaza, conforme se señala en el O fi cio Nº 0289-2020-MDSRO-A.1.5. La señora alcaldesa ofreció como medios probatorios los documentos que a continuación se detallan: - Expediente Nº JNE.2021008619, del 6 de marzo de 2019. - Informe Nº 01-ADS-MDSRO-2019/MYA.- Los detalles del expediente de pagos generales que se realizó al proveedor de combustibles del municipio, en el año 2019, Inversiones Torres E.I.R.L. - Declaraciones juradas de los ciudadanos con discapacidad. - Informe Nº 01-2021-ARQ-LMO-AQ-MDSRO.- Los comprobantes de pago registrados en la O fi cina de Tesorería, los cuales certi fi can que el combustible fue incluido, desde el inicio, en el proyecto/actividad de mantenimiento de vías, cuyo requerimiento fue realizado por la Subgerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, del 4 de junio de 2019. - Decreto Supremo Nº 008-2020-S.A., Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. - Informe Nº 070-2020-CE/MCHT/MDSRO, del 21 de octubre de 2020. - Actas de Sesión Ordinaria Nº 09-2020-MDSRO/CM y Nº 12-2020-MDSRO/CM, del 4 de mayo y 15 de junio de 2020, respectivamente. - Lista de personas que recibieron las mascarillas de tela en calidad de donación, por parte de la municipalidad. - Ofi cio Nº 0289-2020-MDSRO-A, del 29 de diciembre de 2020. Pronunciamiento del concejo distrital, respecto del pedido de vacancia 1.6. Mediante la IV Sesión Extraordinaria del 28 de diciembre de 2021, que consta en el Acta Nº 04-2021-MDSRO/CM, se aprobó, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, la vacancia en el cargo de la señora alcaldesa, por las causas antes descritas. Dicha autoridad edil se abstuvo de votar. Por otro lado, se rechazó, con (4) votos en contra, la vacancia en el cargo de doña María, por las causas antes descritas. Tanto ella como la burgomaestre se abstuvieron de votar. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2021-CM/MDSRO, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de enero de 2022, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo de concejo, señalando los siguientes argumentos: a) Existió vulneración al principio de imputación necesaria, toda vez que la solicitud de vacancia contiene cuatro hechos que han servido de sustento para invocar las causas imputadas, sin distinguir los hechos que sustentan cada una; ofreciendo los mismos medios probatorios para ambas. b) El concejo municipal permitió que el abogado de la señora peticionante cambie los argumentos de la solicitud de vacancia e invoque medio probatorio no ofrecido por las partes (orden de servicio), después de que su abogado ejerciera su derecho de defensa, transgrediendo el principio de legalidad. c) El aludido concejo no requirió informes a las áreas de Abastecimiento y Recursos Humanos, los mismos que son determinantes para veri fi car si se contrató a su “esposo” y “cuñado”, por lo que vulneró los principios de impulso de o fi cio y verdad material. d) Tampoco admitió y menos actuó los medios probatorios que ofreció (ni siquiera los mencionaron), por tanto, vulneró también el principio de legalidad, en el extremo del derecho a producir pruebas y que estas sean evaluadas al momento de decidir respecto a la solicitud de vacancia; asimismo, no analizó los argumentos de la señora peticionante, ni actuó los medios probatorios que ofreció.