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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / Declaran nulo acuerdo de concejo en el extremo que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0422-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000116 SANTA ROSA DE OCOPA - CONCEPCIÓN - JUNÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por do ña Noris Elena Rospigliosi Gonzales de Ortiz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2021-CM/MDSRO, del 28 de diciembre de 2021, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por doña Carmen del Pilar Huamanyauri Hinostroza (en adelante, señora peticionante), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2021008619. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente de Traslado Nº JNE.2021008619) 1.1. Mediante el escrito presentado el 4 de marzo de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora peticionante solicitó el traslado de la solicitud de vacancia que formuló en contra de la señora alcaldesa y doña María Antonieta Cotrina Torres, regidora de la entidad edil (en adelante, doña María), por las causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM; la cual se sustentó en los siguientes argumentos: a) Primer hecho atribuido El 27 de marzo de 2019, la señora alcaldesa bene fi ció a su cónyuge don Vidal Jorge Ortiz Rojas (en adelante, don Vidal), con cuatro galones de gasolina de 90 octanos, conforme se puede apreciar de la Orden de Compra Nº 005713, emitida por el grifo Santa Rosa de Lima, con RUC Nº 20229246306 (cuya imagen presenta), en la cual se consigna “traslado de discapacitados al Hospital de Concepción”. En dicho documento fi gura los nombres, apellidos y fi rma del antes citado. Según re fi ere la señora peticionante dicha acción tuvo como fi nalidad que la sociedad conyugal obtenga combustible de forma ilícita, fi nanciada por la municipalidad. Ello sería un acto de nepotismo, pues el cónyuge conduce una unidad móvil y habría realizado trabajos u obligaciones a favor de la referida entidad edil, por lo que se le podría considerar personal de la municipalidad. b) Segundo hecho atribuido El 2 de julio de 2019, bene fi ció al hermano de su cónyuge don Gilmar Dimas Ortiz Rojas (en adelante, don Gilmar), identi fi cado con DNI Nº 20435815, con siete galones de diésel B5, con recursos de la referida entidad edil, como se puede advertir de la Orden de Compra Nº 005753, emitida por el grifo Santa Rosa de Lima (cuya imagen presenta). c) Tercer hecho atribuido Según la declaración jurada de junio de 2020, la señora alcaldesa donó 1072 mascarillas “las cuales han sido adquiridas por la municipalidad distrital de Santa Rosa de Ocopa”. Dicha adquisición se realizó en partes, conforme se puede constatar de las imágenes de las boletas de venta, emitidas por Inversiones Pabfel, de Nancy Isabel Astete Nuñez, con RUC Nº 10204372166, dirigidas a la aludida entidad edil, las cuales se detallan a continuación: - Boleta de Venta Nº 000134, del 27 de marzo de 2020, cantidad 150 mascarillas, unidad S/1.25, importe S/187.50, con sello de caja chica. - Boleta de Venta Nº 000143, del 30 de marzo de 2020, cantidad 72 mascarillas, importe S/90.00, con sello de caja chica. - Boleta de Venta Nº 000147, del 17 de abril de 2020, cantidad 100 mascarillas, importe S/125.00, con sello de caja chica. - Boleta de Venta Nº 000149, del 18 de abril de 2020, cantidad 100 mascarillas, importe S/125.00, con sello de caja chica. - Boleta de Venta Nº 000151, del 19 de abril de 2020, cantidad 150 mascarillas, importe S/187.50, con sello de caja chica. - Boleta de Venta Nº 000161, del 25 de junio de 2020, cantidad 500 mascarillas, importe S/625.00, con sello de caja chica. Asimismo, las referidas adquisiciones se realizaron de forma directa, sin contar mínimamente con tres propuestas. De igual manera, se indica que las referidas mascarillas fueron pagadas por la entidad edil con la Orden de Compra Nº 020, del 22 de junio de 2020, en la que se indicó como datos del proveedor a Nancy Isabel Astete Nuñez, con RUC Nº 10204372166, SIAF Nº 271, por el monto de S/625.00 (cuya imagen presenta); no obstante, la referida orden de compra acredita la adquisición de 500 mascarillas más. d) Cuarto hecho atribuidoPor haber realizado una obra en la plaza del distrito de Santa Rosa de Ocopa con acabado decepcionante, en mal estado, sin nivelación y demás desperfectos, la cual fue rechazada por los pobladores, que se evidencia en la constatación policial, cuya imagen obra en la solicitud. e) Los hechos descritos constituyen delitos. f) La señora regidora conocía los hechos, debido a la cercanía que tiene con la señora alcaldesa desde que fueron regidoras en la gestión municipal anterior; no obstante, se quedó callada. g) Presenta las imágenes de las Órdenes de Compras Nº 005714 y Nº 5715, emitidas por el referido grifo Santa Rosa de Lima, señalando “otras órdenes de compra que habrían adquirido”. 1.2. Precisa que los medios probatorios que acreditan su solicitud de vacancia se encuentran plasmadas en la misma solicitud. 1.3. Dicho pedido de vacancia fue trasladado al Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa por medio del Auto Nº 1, del 28 de octubre de 2021. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. Mediante el escrito del 28 de diciembre de 2021, la señora alcaldesa presentó descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia: a) Respecto al supuesto nepotismo en bene fi cio de don Vidal La Orden de Compra Nº 005713, que fue invocada, no podría considerarse una prueba de nepotismo por ser insufi ciente para demostrar los elementos de la referida causa.