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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / 3. Ello se debe a que, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador. Si pasa esa validación, comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales, como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos, se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000362-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000061-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI N.° 41485455, el 25 de febrero de 2022, a las 09:06:01 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección en San Juan de Chilla S/N, teléfono 999999999 y correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado, creando el Expediente Nº 0003914-2022, registrado el 25 de febrero de 2022, y en asunto resaltó “Renuncia irrevocable a mi afi liación al partido político Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detalla a continuación: Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que los datos personales presentados para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia contienen coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes Nº 2022002942, Nº 2022002948, Nº 2022001582 y Nº 2022002945, entre otros, por cuanto en estos se aprecia la consignación del correo electrónico <tarzanp493@gmail.com> y el número de teléfono 999999999; y adicionalmente, los expedientes Nº 2022002066 y Nº JNE.2022002956, los cuales fueron registrados con el mismo correo y el mismo celular, respectivamente, siendo que a todos estos se les otorgó usuarios y contraseñas para usuarios distintos 5. Por consiguiente, debido a que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV, y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería en una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos. Por tal motivo, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Medina Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y que, por tanto, quede restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don José Luis Medina Saavedra, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. S. SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Según el historial de trámites presentados por el ciudadano, el 25 de febrero de 2022 tiene como estado “registrado”; sin embargo, al consultar en el SROP, se indica como presentado el 28 de febrero de 2022. 6 Publicado el 26 de marzo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2061207-1