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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2062622-4 Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado DECRETO SUPREMO Nº 081-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales; Que, mediante los artículos 8 y 9 de la Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modi fi có la Ley N° 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, la posibilidad de fi nanciar los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos, así como la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha Ley, entre otros; Que, mediante la Ley N° 30138, el Decreto Legislativo N° 1238; el Decreto Legislativo N° 1250; y, la Ley N° 30608, se modi fi caron diversos artículos de la Ley N° 29230, entre otros, en lo referido a su objeto; los convenios de inversión regional y local, la selección de la empresa privada, la supervisión del proyecto, el control posterior, el mantenimiento del proyecto de inversión pública, el informe previo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad por incumplimiento, la inclusión y exclusión de las materias para la ejecución de proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuesto en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, entre otros; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1361, Decreto Legislativo que impulsa el fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, se modi fi caron los artículos 2 y 15, la Quinta, Décimo Tercera y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales, incorporaron los artículos 2-A y 2-B y la Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 29230, y se derogó el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 31380, se emitió el Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, a través del cual se modi fi can los artículos 2, 2-B, 8, 12 y 13, así como la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, a fi n de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales, ampliando sus fuentes de fi nanciamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento; Que, dado los cambios normativos introducidos, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1534, dispuso que se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en un plazo de treinta (30) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1534; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que consta de diecinueve (19) artículos y veintitrés (23) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en la sede digital del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2062622-5 Modifican límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el RENIEC, en diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en diversas Empresas y Organismos Públicos de estos DECRETO SUPREMO Nº 082-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y