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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en ese sentido, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, Lambayeque y la Provincia Constitucional del Callao, cuarenta y tres (43) Gobiernos Locales, así como doce (12) Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante los Memorandos N° 0224-2022-EF/50.03 y N° 0229-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que es consistente con las reglas fiscales vigentes en el Año Fiscal 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad, con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi case los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalados en el Anexo N° 1 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establecido en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF”; el Anexo N° 2 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Regionales establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF”; el Anexo N° 3 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversos Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF” y el Anexo N° 4 “Modi fi cación de los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos para fi nanciar Gasto Corriente en el Presupuesto Institucional de diversas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2062622-6 Aprueban los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2022-EF/50 Lima, 27 de abril del 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos