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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria…”; Que, es función de la Gerencia de Administración Tributaria, no solamente estrechar los márgenes de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también establecer políticas y mecanismos que fl exibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe de visto, considera necesario la aprobación de un Incentivo a los Contribuyentes del Distrito, que realicen voluntariamente la actualización de los datos declarados ante la Administración, para ampliar la base de datos de contacto de los contribuyentes y facilitar la gestión de cobranza de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, concluye que el proyecto de ordenanza se elaboró acorde a la estructura utilizada por la Municipalidad Distrital; así como su aplicación es técnicamente procedente por estar programado en el Plan Operativo Institucional del presente año; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, valida el informe de la Subgerencia a su cargo, emitiendo opinión favorable para el citado proyecto de ordenanza, señalando que se tendrá un impacto favorable en la estimación de los ingresos presupuestales del presente año fi scal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina favorablemente respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Establece Incentivos por la Presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los Contribuyentes del Distrito de Comas”; Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de “Ordenanza que Establece Incentivos por la Presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los Contribuyentes del Distrito de Comas”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 9), y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos por la Presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los Contribuyentes del Distrito de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Comas aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo, la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos en el Registro de Contribuyentes, con carácter de declaración jurada, lo que permitirá actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de esta Municipalidad. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarios o posesionarios de uno o más predios que realicen la presentación de la declaración jurada de actualización de datos en el registro de contribuyente. Están comprendidos también, contribuyentes en proceso de fi scalización; incluso aquellos con obligaciones tributarias determinadas en dicho proceso, o aquellos que hayan sido noti fi cados con cartas inductivas o en cobranza coactiva, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. La actualización de datos se realizará mediante una campaña, que se viene ejecutando en el mes de febrero, y que continuará durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, la misma que se efectuará mediante el llenado de la declaración jurada de actualización de datos – AD, el cual se hará llegar a sus domicilios en forma gratuita a través de las Cartillas de Tributos – Cuponera del ejercicio 2022. Artículo Tercero.- EL INCENTIVO Aquellos que actualicen sus datos, participarán en el sorteo tributario de actualización de datos que se realizará en el mes de agosto del presente año, y que hayan actualizado: - Datos Personales del Contribuyente - Tipo de Documento de Identidad- Número de Documento de Identidad (DNI/RUC/CE)- Domicilio Fiscal- Teléfono o Celular de Contacto- Correo Electrónico- Representante Legal/Datos del Conyugue/ Responsable Solidario - Otros Datos. Artículo Cuarto.- DE LA PRESENTACIÓN El trámite de actualización de datos lo podrán realizar en las ventanillas de la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante la presentación la declaración jurada de actualización de datos – AD, adjuntando documento que sustente el cambio, en el caso del documento de identidad, la exhibición del mismo; en el caso de domicilio fiscal, copia del último recibo de servicios del domicilio del propietario; en el caso representante legal/datos del conyugue/responsable solidario, copia del sustento que certifique el cambio. En aquellos casos en que el contribuyente éste incurso en un proceso de Veri fi cación, Fiscalización o se le haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que dicho trámite haya concluido, salvo aprobación expresa del Ejecutor Coactivo o del área competente de la Gerencia de Administración Tributaria, según el estado en que se encuentre la deuda. Artículo Quinto.- DE LA REPRESENTACIÓN El trámite también podrá ser presentado por un tercero en representación del titular siempre y cuando adjunte poder especí fi co en documento público o privado con fi rma legalizada ante notario o certi fi cada por fedatario de la Municipalidad que le autorice a realizar el trámite, en caso de personas naturales; y con vigencia de poder actualizado a la fecha de presentación, en el caso de personas jurídicas. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el día 27 de julio de 2022.