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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su difusión en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma. Cuarta.- Déjese Sin Efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 2063103-1 Ordenanza que otorga beneficios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad distrital de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 637/MDC Comas, 27 de abril de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2022, los siguientes documentos: El Informe Nº 22-2022-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Informe Nº 05-2022-SGECT-GAT/MDC de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria; el Memorando Nº 356-2022-SGRTOC-GAT/MDC de la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 015-2022-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 043-2022-SGPM/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 105-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 348–2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 384-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; concernientes al Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modi fi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y que a la fecha este ha sido prorrogado hasta el 31 de Agosto de 2022 en mérito al Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, asimismo, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, Nº 186-2021-PCM, Nº 010-2022-PCM, Nº 016-2022-PCM y Nº 030-2022-PCM hasta el 30 de abril de 2022; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 586/MDC, del 26 de marzo de 2020, se promulga la “Ordenanza que establece bene fi cios de regularización de deudas tributarias en el Distrito de Comas”, la cual se gestó no considerando que las medidas de mitigación y aislamiento social propuestas por el Gobierno del Perú, continuarían hasta la actualidad, por lo que se necesita un mayor incentivo y facilidades para que nuestros contribuyentes y/o administrados cumplan con sus obligaciones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 618/MDC, del 30 de junio de 2021, se promulga la “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios extraordinarios por la regularización de las obligaciones de los contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Comas”, la cual si bien tuvo buena acogida es necesaria la adecuación de dicha normativa tomando en consideración las actuales necesidades de recaudo por parte de la administración tributaria municipal;