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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / El Alcalde de la Municipalidad de La Victoria POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 29 de abril de 2022. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil; Que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de la Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 347/MLV, señala que es función de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el de dirigir las propuestas de incentivos tributarios que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como de nuevas estrategias de cobranza que aseguren su recaudación; Que, mediante el Informe N° 031-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 380-2022-SGROCYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N° 062-2022-SGFT-GSAT/MLV de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria sustentan la propuesta de Ordenanza que establece bene fi cio tributario, el cual ayudara a una mayor recaudación y recuperación de deuda de los administrados; Que, a través del Informe N°198-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cio tributario que sustenta y propone la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, toda vez que resulta conveniente establecer bene fi cios excepcionales de carácter tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el proveído N°1245-2022-GM/MLV; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 29 de abril de 2022, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Artículo 1°.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones. Artículo 2°.- Vigencia: La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo de 2022. Artículo 3°.- Alcance: Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias pendientes de pago cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 4°.- Bene fi cio: 1. Condónese los intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fi scalizada o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial (deuda ordinaria o coactiva), según la siguiente Escala: - Si se encuentra al día por Impuesto Predial años 2019, 2020, 2021 y 2022, tendrán las siguientes exoneraciones: - 100% de descuento en Arbitrios Municipales periodos comprendidos hasta el año 2017 - 80% de descuento en Arbitrios Municipales periodos comprendidos entre 2018, 2019 y 2020. - 50% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2021. - 20% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2022. - En el caso desee cancelar el Impuesto Predial por años, tendrán las siguientes exoneraciones - 95% de descuento en Arbitrios Municipales periodos comprendidos hasta el año 2017 - 50% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2018. - 50% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2019. - 50% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2020. - 30% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2021. - 15% de descuento en Arbitrios Municipales periodo 2022. - Si se encuentra al día en sus pagos trimestrales hasta la 2da cuota por Impuesto Predial 2022, tendrá la siguiente exoneración