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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 15-2022-GAT/MDC, de fecha 19 de abril del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, opina de manera favorable a la aprobación de la Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas; Que mediante el Informe Nº 105-2022-GPP/MDC, de fecha 18 de abril de 2022, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, opina de manera favorable por la emisión de la ordenanza propuesta, recomendando su discusión y aprobación por el Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, emite informe favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias en la Municipalidad de Comas; señalando que dicha ordenanza sea remitida al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo señalado con inciso 8) dela Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios de los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios por el pago al contado y fraccionado de las obligaciones tributarias. Artículo 2º.- REQUISITOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Comas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, admitiéndose excepcionalmente el pago fraccionado, asimismo no será considerado el pago en especie. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2022. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO Los contribuyentes que no tengan pendiente de pago el Impuesto Predial del ejercicio 2022 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses ni reajustes durante la vigencia de la presente, inclusive con anterioridad podrán acogerse a los bene fi cios tributarios otorgados en la misma. Artículo 6º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión), del año en el que se consigne deuda tributaria, sin intereses ni reajustes, o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, obtendrán un descuento en la cancelación sus obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales, de acuerdo a lo indicado a continuación: • Descuento del 55% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios del año 2020 y 2021, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente; • Descuento del 65% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de los años 2018 y 2019 previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente;; • Descuento del 75% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente; • Descuento del 85% de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de 2015 y los años anteriores, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios respectivamente; Artículo 7º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso y/o por procedimientos de fi scalización tributaria, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su(s) predio(s) se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad y posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, correspondiente al año de la multa tributaria generada, cabe señalar que este bene fi cio solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontara al 70% debiendo el contribuyente asumir el saldo restante. Artículo 8º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2022) Las personas naturales y /o jurídicas con predios dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, que se encuentren al día en sus pagos (que solo tengan deuda del ejercicio 2022) y habiendo cancelado el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2022, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a lo indicado a continuación. • Descuento del 25% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2021, y que posean predios con uso casa habitación. • Descuento del 15% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2021 y que posean predios con usos distintos a casa habitación. Artículo 9º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2022, podrán cancelar la totalidad de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas, así como con la aplicación de los descuentos contenidos en el artículo 6º de la presente ordenanza. Artículo 10º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse mediante fraccionamiento de pago a los bene fi cios existentes en la presente ordenanza de manera excepcional, podrán hacerlo pagando previamente la totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio 2022, en cuanto a la cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento estos se harán, de acuerdo a lo normado mediante el reglamento de fraccionamiento vigente. Artículo 11º.- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestros medios virtuales y por nuestras plataformas virtuales, obtendrán un descuento adicional del 5% en los bene fi cios establecidos en el artículo 6º, 7º, 8º y 9º, indicados en la presente ordenanza. Artículo 12º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO