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97 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 13º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en el artículo 6º, 7º, 8º, 9º y 10º. Artículo 14º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 15º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias no canceladas, volverán a su estadio original con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal. Segunda.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la Sub Gerencia de Comunicaciones el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario. Cuarta.- DEJESE sin efecto, toda normativa legal que se oponga a la presente. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 2063106-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan vigencia de beneficios precisados en diversos artículos de la Ordenanza Nº 000438-2022-MDI, que aprobó beneficios tributarios en el distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2022-MDI Independencia, 22 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Memorando Nº 000157-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000091-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la prorroga hasta el 31 de Julio de 2022 de los Bene fi cios precisados en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 000438-2022MDI, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con fecha 12 de marzo de 2022 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 000438-2022/ MDI, que aprobó bene fi cios tributarios en el distrito de Independencia. Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Que conforme se informa en el Memorando Nº 000157-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como en el Informe Técnico adjunto, dada la afectación a la economía familiar generadas por la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional y que los contribuyentes no han contado con el tiempo sufi ciente para acogerse a los bene fi cios para ejercicios anteriores al 2022, se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000438-2022-MDI. Que, mediante informe Legal Nº 000091-2022-GAJ- MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la aprobación del proyecto de decreto de Alcaldía, que prorrogas hasta el 31 de julio de 2022 los bene fi cios establecidos en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 000438-2022-MDI. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero: PRORROGUESE hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia de los bene fi cios precisados en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 000438-2022-MDI, que aprobó bene fi cios tributarios en el distrito de Independencia hasta el 30 de abril de 2022. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSÉ PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 2062673-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 394/MLV La Victoria, 29 de abril de 2022