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6 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución Nº 08380-2022-JEE- LICN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1086-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019481 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022015799)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 08380-2022-JEE-LICN/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 08297-2022-JEE- LICN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la referida lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Patriótico del Perú, y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones respectivas. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 20 de junio de 2022 a las 14:41:50 horas . 1.2. El 22 de junio de 2022 a las 20:12:40 horas , el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicadas se advierten en la razón emitida, el 23 de junio del año en curso, por la asistente de Mesa de Partes del JEE. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes mencionada, porque la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 08380-2022-JEE-LICN/JNE, y solicitó que se disponga la inscripción de la lista de candidatos antes señalada, en los siguientes términos: a) Por todos los retrasos generados en el sistema SIJE, demostrados con una constatación notarial y un informe de peritaje técnico, la organización política pudo iniciar el proceso de “registro de la documentación subsanando las observaciones” a las 19:53:04 horas “hora de creación” del 22 de junio de 2022, el cual culminó a las 20:12:40 horas del mismo día, tal como se demuestra en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.b) En todas las instituciones públicas del Estado, la “hora de término” de atención al ciudadano no es la de cierre de las puertas físicas de las instalaciones, sino de término de atención y recepción de documentación entregada, lo cual puede durar decenas de minutos. c) La Resolución Nº 0069-2022-JNE 2, que aprobó el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, no especi fi ca la gran diferencia entre la hora de creación y la hora de envío de todos los documentos, teniendo en cuenta que la actuación en el sector público se rige por el principio de taxatividad. Además, el numeral 2 de dicha resolución, referido al plazo para noti fi car de los órganos electorales, no se ha respetado en varias presentaciones de escritos de subsanación. d) El Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 ya ha emitido un pronunciamiento en un caso anterior similar, a favor de la misma organización política, recaído en la Resolución Nº 00124-2022-JEE-LIN2/JNE, del 22 de junio del presente año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]