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13 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 00355-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Junín, por la organización política Partido Morado. Esta resolución se sustentó en el incumplimiento de la paridad de género horizontal (ver SN 1.4. y 1.5.), pues la mencionada organización política habría presentado doce (12) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos Jurados Electorales Especiales, de las cuales cinco (5) están encabezadas por hombres y siete (7) por mujeres. 2.2. De los actuados se advierte que el JEE declaró improcedente liminarmente la referida fórmula de candidatos, sin requerir a la organización política, a través del personero legal correspondiente, para que absuelva lo que estime pertinente. 2.3. Al respecto, el Reglamento de Inscripción establece en el artículo 10 (ver SN 1.5.), que el incumplimiento de la paridad de género horizontal acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral no puede considerar que aquella improcedencia sea de naturaleza liminar, esto, sin que se le brinde el derecho de defensa a la organización política, por los siguientes motivos: i. El Reglamento de Competencias, el Reglamento de Inscripción y los demás dispositivos de alcance general no disponen que dicha improcedencia sea una de carácter liminar, por el contrario, el numeral 30.1 del artículo 30 del propio Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) prevé la posibilidad, a través de la declaración de inadmisibilidad, de brindarle el ejercicio del derecho de defensa a las organizaciones políticas para que subsanen o precisen lo pertinente, de ser necesario, frente a la omisión de algún requisito exigido por las normas electorales. ii. Las irreparables y graves consecuencias que puede ocasionar el incumplimiento de la paridad de género horizontal, esto es, declarar la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por cada partido político a nivel nacional. iii. No puede escapar de nuestro análisis, que el presente proceso electoral es el primero en el que se aplica la paridad de género horizontal, situación que desde inicios del proceso importó una minuciosa e importante evaluación de las medidas que se podían adoptar para efectos de la reglamentación de esta exigencia impuesta por el Congreso de la República, siendo, precisamente, la inversión de las fórmulas, la medida que permitiría el cumplimiento de la paridad horizontal y, a su vez, evitaría la improcedencia de las fórmulas por su incumplimiento. En efecto, este órgano colegiado tiene claro que el cumplimiento de la paridad de género horizontal implica que, de alguna manera, en aquellos casos en que los resultados de las elecciones internas no cumplen por sí mismos con la referida paridad, la organización política debe adoptar medidas que permitan garantizar el cumplimiento de dicho requisito, como, por ejemplo, efectuar la inversión de los ganadores de las fórmulas, tal como se encuentra previsto en el artículo 46 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.9.). Esta medida (inversión de ganadores de elecciones internas) implica una modi fi cación del orden de los gobernadores y vicegobernadores ganadores en elecciones internas. Atendiendo a esta modi fi cación (solo en el orden) de la voluntad de los a fi liados de la organización política, la medida a adoptarse por los órganos electorales, para el cumplimiento de la paridad de género horizontal, debe fl exibilizarse. 2.4. En ese sentido, en vista de que el JEE no declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos –sino su improcedencia–, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada en dicho extremo. Asimismo, se debe disponer, que el JEE proceda a la cali fi cación de la fórmula de candidatos, como corresponde, considerando el número correcto de fórmulas presentadas por dicho partido político, pues de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se advierte que se trataría de cinco (5) y no de doce (12) fórmulas como se ha indicado.2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00355-2022-JEE- HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Junín, presentada por la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano electoral jurisdiccional, proceda a la cali fi cación de la fórmula de candidatos, como corresponde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE del 29 de noviembre de 2021. 3 Publicada el 23 de julio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2090983-1 Declaran nula Resolución Nº 00098-2022-JEE-CHINC/JNE, en el extremo que declaró improcedente candidatura como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1146-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019119 SAN JUAN DE YANAC - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022011007)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral