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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.) y con el Informe Nº 000131-2022-HBL-SG/JNE, del 7 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, el cual señala que, en efecto, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 16 de junio de 2022 , a las 09:43:41, motivo por el cual no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para completar registro de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que efectuó su primera interacción después del 14 de junio del presente año. 2.5. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fuera del plazo legal para hacerlo, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0191-2022-JEE-ICA0/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de todos los candidatos para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090993-1 Declaran nulo lo actuado a partir de la Resolución N° 00037-2022-JEE-LIE2/JNE, en el extremo referido a la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia de Lima, departamento de Lima; además, confirman la Resolución N° 00057-2022-JEE-LIE2/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el citado concejo distrital RESOLUCIÓN Nº 1264-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019484 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022011484)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00057-2022-JEE-LIE2/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don Francisco Florencio Villanueva Salas, del candidato a regidor Nº 5, don Renzo Michel Lozano Castañeda, del candidato a regidor Nº 9, don Carhim Andreei Michael La Madrid Alhuay, de la candidata a regidora Nº 10, doña Ana Elisabet Tapia Chipana, y del candidato a regidor Nº 11, don Anthony Joseph García González, para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y a regidores Nº 5, Nº 9, Nº 10 y Nº 11 de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), debido a que los medios probatorios adjuntos al escrito de subsanación no resultaron su fi cientes para dar por subsanadas las observaciones formuladas por el JEE, mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIE2/JNE, del 19 de junio de 2022, que, previamente, declaró la inadmisibilidad de estos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00057-2022-JEE-LIE2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Solicita se efectúe una interpretación pro actione en defensa de los derechos fundamentales, como es el