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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / derecho de participación política, la aplicación del artículo IV del Código Civil y del artículo 102 de la Constitución Política del Perú. b) Las observaciones formuladas por el JEE, mediante la resolución de inadmisibilidad, son de carácter formal y todas han sido levantadas, en vía de subsanación. c) Respecto a los candidatos a alcalde y a regidora Nº 10, pese a que reconoce que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) fueron suscritas en fecha anterior a la culminación del llenado de los Formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señala que tales anexos han cumplido con su fi nalidad, dado que no se cuestiona el contenido de las DJHV, y, a que, adicionalmente, fueron suscritas con fecha 14 de junio de 2022, en tanto, hasta tal fecha, inicialmente, los candidatos debían cumplir con el llenado de estas, para solo, posteriormente, la personera legal pudiera con fi rmarlas, una vez ampliado por excepción el plazo legal para la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Asimismo, acompaña, en esta oportunidad, los anexos cuestionados para su valoración. d) En cuanto al candidato a regidor Nº 9, además de alegar lo señalado en el párrafo anterior, indica que la falta de consignación del domicilio en el Anexo 1, se debió al olvido del propio candidato. Asimismo, acompaña, en esta oportunidad, el anexo cuestionado para su valoración. e) Con relación a los candidatos a regidores Nº 5 y Nº 11, mani fi esta que no adjuntó más medios probatorios al escrito de subsanación a efectos de acreditar el domicilio por dos (2) años consecutivos de tales candidatos, debido a la premura. Asimismo, acompaña, en esta oportunidad, documentación complementaria para su valoración. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 24 regula: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato.[...] 1.3. Los artículos 30 y 31 regulan: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A través de la Resolución Nº 00037-2022-JEE- LIE2/JNE, del 19 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que: i) los candidatos a alcalde y a regidora Nº 10 presentaron los Anexos 1 y 2, con fecha de suscripción anterior a la culminación del llenado de la DJHV; ii) el candidato a regidor Nº 9 no consignó el domicilio en el Anexo 1; y iii) los candidatos a regidores Nº 5 y 11 no acreditaron cuando menos los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan. 2.2. Tras presentar la OP el escrito de subsanación, del 21 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el JEE mediante la Resolución Nº 00057-2022-JEE-LIE2/JNE, del 23 del mismo mes y año, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el considerando anterior. 2.3. En ese sentido, es materia de cuestionamiento, en el presente caso, la valoración de los medios probatorios