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19 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman Resolución N° 0191-2022-JEE- ICA0/JNE, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1220-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020389 SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022016993)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-ICA0/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el Informe OralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo únicamente para aquellas OP que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara, para que puedan completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. b) “El personero legal presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Pleno del JNE, esto es el 17 de junio del presente año, más se ha verifi cado que inició el trámite de ingreso de información en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir fuera del plazo establecido en el cronograma electoral”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-ICA0/JNE, esencialmente, argumentando, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que el sistema Declara presentó limitaciones el 14 de junio de 2022, motivo por el cual las hojas de vida de los candidatos no fueron registradas oportunamente en el sistema. b) Se debe tener presente que en el caso materia de apelación el proceso de inscripción se inició antes del 14 de junio de 2022, pero que no se concluyó por fallas del sistema Declara, que no permitió culminar la inscripción de la lista, por lo que el Pleno del JNE se vio obligado a conceder la ampliación excepcional de 72 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones:6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (en adelante Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...].SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que el personero legal, aun cuando presentó su solicitud de inscripción dentro de las 72 horas adicionales otorgadas por el Acuerdo del Pleno, el trámite de ingreso de información en el sistema Declara (ver SN 1.1.) lo efectuó el 16 de junio, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo