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8 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2090981-1 Declaran nula Resolución N° 00283-2022-JEE-HNCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1115-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020262 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022007349)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00283-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Huánuco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que se presentaron trece (13) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos Jurados Electorales Especiales, de las cuales ocho (8) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres, por lo que no cumplió con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00283-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) La Ley Nº 31030 2, que modi fi có el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), referida a la paridad de género horizontal, no tiene la calidad de ley orgánica como lo exige el artículo 31 de la Constitución Política. b) Declarar la improcedencia de la inscripción de una fórmula de candidatos a un gobierno regional, al amparo de un requisito establecido en una ley ordinaria o el Reglamento de Inscripción, vulnera el principio de supremacía constitucional, previsto en el artículo 51 de la Carta Magna. c) El requisito de paridad de género horizontal constituye una vulneración al principio de igualdad, pues otorga ventajas indebidas a los movimientos regionales, que no tienen obligación de cumplir dicho requisito; por ende, son bene fi ciados en caso se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de un partido político. d) El JEE no tomó en cuenta que la organización política presentó quince (15) listas únicas de precandidatos a gobernadores y vicegobernadores: ocho (8) encabezadas por hombres y siete (7) por mujeres; por tanto, se cumplió con la regla prevista en el tercer párrafo del artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Competencias). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 139 establece: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional [...]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...] En la LER1.2. El artículo 12, prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernadores y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: