TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 00363-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Junín, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, por la aludida organización política, en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que, del total de fórmulas presentadas a nivel nacional, la mayoría estaba encabezada por varones, sin cumplir con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00363-2022-JEE-HCYO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE aplica de manera mecánica el Reglamento de Inscripción; sin embargo, no tomó en cuenta que la modi fi catoria a la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), ha sido realizada por una ley que no tiene calidad de ley orgánica (realizada a través de la Ley Nº 31030 2); en ese sentido, se vulnera el principio de supremacía constitucional, establecido en el artículo 31 de la Carta Magna. b) El requisito de paridad de género horizontal constituye una vulneración al principio de razonabilidad, pues otorga ventajas indebidas a los movimientos regionales que no tienen obligación de cumplir dicho requisito; por ende, son bene fi ciados en caso se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de un partido político. c) La ley establece que se debe veri fi car el cumplimiento de la paridad horizontal respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de listas; ello, sin tener en cuenta si las mismas son declaradas improcedentes o no. d) En sus elecciones internas, ganaron quince (15) fórmulas regionales; sin embargo, solo presentó doce (12) fórmulas regionales, de las cuales seis (6) son encabezadas por hombres y cinco (5) encabezadas por mujeres. Al respecto, precisa que las fórmulas correspondientes a las regiones de Piura, San Martín y Áncash han sido presentadas de forma extemporáneas; sin embargo, no son contabilizadas. e) Esta regla, transgrede el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. f) El Supremo Tribunal Electoral no habilitó el sistema Declara Internas para efectuar las correcciones a fi n de cumplir con las reglas establecidas sobre paridad de género horizontal, establecidas en el artículo 46 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Competencias). g) La organización política ha decidido el retiro de la lista para el gobierno regional de Amazonas, con lo cual cumple con la paridad horizontal y se encuentra expedita para participar en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 139 establece:Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional [...]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...] En la LER1.2. El artículo 12, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 31030, ley por la que se modi fi can normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos 4, prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia, y del total de circunscripciones a las que se presenten, la mitad debe estar encabezada por una mujer o un hombre. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe veri fi carse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política [resaltado agregado]. [...] En el Código Procesal Civil1.3. El artículo 171 señala lo siguiente: Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad La nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 6.29 del artículo 6 de fi ne “paridad de género horizontal” del siguiente modo: 6.29 Paridad de género horizontal: Participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres como candidatos a gobernadores en la totalidad de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas. 1.5. El artículo 10 determina que: Artículo 10.- Paridad horizontal en la totalidad de fórmulas presentadas Del total de circunscripciones en las que las organizaciones políticas presenten fórmulas, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones