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15 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado don Jovián Valentín Salazar Sanjinez, en uso de sus atribuciones RESUELVE, EN MAYORÍA1. Declarar NULA la Resolución Nº 00098-2022-JEE- CHINC/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilver Elías Chávez Vilcapuma, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Chincha, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en el que se tramita el expediente, en el que se evalúa la sentencia condenatoria impuesta a don Wilver Elías Chávez Vilcapuma, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, a efectos de acreditar de forma fehaciente, si la condena fue cumplida o no. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022019119 SAN JUAN DE YANAC - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022011007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilver Elías Chávez Vilcapuma, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. El artículo 189 del Código Procesal Civil 3 de aplicación supletoria al presente caso, determina que los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditarlos hechos expuestos por la parte, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. 2. En la DJHV del señor candidato se observa que declaró que tiene una sentencia por el delito de tenencia ilegal de armas (Exp. Nº 3533-2000), con la cual el Juzgado Penal le impuso pena suspendida, con fecha de sentencia fi rme del 22 de febrero de 2001. 3. De la revisión de los actuados, se advierte que declaró una sentencia fi rme por delito doloso, con pena cumplida, ello se evidencia conforme a lo expresado en dicha declaración y lo veri fi cado de la Resolución Nº S/N, del 7 de julio de 2008 (Exp. Nº 3533-2000), que declara la rehabilitación del señor candidato por los delitos de tenencia ilegal de armas y homicidio, en el mismo proceso y la Resolución del 2 de diciembre 2013, que reitera la anulación de antecedentes penales. 4. De lo expuesto anteriormente, declarar la nulidad de la resolución emitida por el órgano electoral de primera instancia devendría en ino fi cioso, toda vez, que obra en autos, elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00098-2022-JEE- CHINC/JNE, del 19 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilver Elías Chávez Vilcapuma, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto al mencionado candidato. S.SANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 3 Texto Único ordenado del Código Procesal Civil, publicado el 22 de abril de 1993 2090956-1 Declaran nula Resolución N° 00363-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN Nº 1216-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020434 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022016727) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Durán Condori, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº