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14 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Wilver Elías Chávez Vilcapuma, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de tenencia ilegal de armas, es de tipo doloso; por lo que, se encuentra impedido de postular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que el señor candidato declaró en el rubro V de la DJHV una sentencia por el delito de tenencia ilegal de armas. b) La Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 31042, que incorpora el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, es de aplicación a partir del 15 de setiembre de 2020. c) En razón al principio de irretroactividad de la ley, no se debe aplicar la norma a hechos anteriores. 2.2. Posteriormente, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Cesar Alonso Sotelo Jiménez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A determina que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Código Procesal Civil1.3. Se establece lo siguiente: Contenido y suscripción de las resoluciones. -Artículo 122.- Las resoluciones contienen: [...]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. [...]La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula [...].Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. - Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato se observa que declaró que tiene una sentencia por el delito de tenencia ilegal de armas (Exp. Nº 3533-2000), con la cual el Primer Juzgado Penal de Cañete le impuso pena suspendida, con fecha de sentencia fi rme del 22 de febrero de 2001. Por ende, el JEE concluyó que, al tener dicha sentencia por delito doloso, el referido candidato se encuentra impedido de postular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), por lo que declaró improcedente su candidatura. 2.2. No obstante, ello se advierte que no obra en autos documento que veri fi que de manera clara e inobjetable el supuesto del impedimento citado, de la condena impuesta al señor candidato por el delito de tenencia ilegal de armas. 2.3. Al respecto, el Tribunal Constitucional, con un criterio que compartimos, ha precisado que una motivación insu fi ciente “se re fi ere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” 2. 2.4. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto, a través de una secuencia lógica y ordenada de los temas en controversia. Permitir lo contrario signi fi caría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otras cosas, la indefensión del sujeto procesal afectado. 2.5. Así, el JEE, al no recabar información del órgano jurisdiccional pertinente que corrobore de manera clara e inobjetable el supuesto del impedimento citado, de la condena impuesta al señor candidato, omite fundamentar su decisión, y emite el pronunciamiento con motivación insufi ciente, apartando al señor candidato del proceso electoral. 2.6. Por lo que, de acuerdo a los artículos 122 y 171 del Código Procesal Civil (ver SN 1.3.), aplicables de manera supletoria al proceso electoral, si un acto procesal carece de los requisitos indispensables (fundamentación fáctica) para la obtención de su fi nalidad, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada. 2.7. Asimismo, se debe requerir al JEE que recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en el que se tramita el expediente, en el que se evalúa la sentencia condenatoria impuesta al señor candidato y si esta fue cumplida o no, a efectos de acreditar de forma fehaciente, el supuesto del impedimento citado de la condena impuesta al señor candidato.