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200 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / productos y otras. Hecho que ha sido plasmado, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB; Que, el Capítulo VII del citado proyecto de Ordenanza sobre revocatoria, en su Artículo 23° describe las circunstancias que deja sin efecto la autorización brindada al conductor del negocio Food Truck y en su artículo N° 24° un régimen de sanciones, por infracción a condiciones de saneamiento y salubridad para ese tipo de actividad, considerando no solo los porcentajes de la multa; así como la medida complementaria respectivamente; lo que conllevaría a incorporar a la Ordenanza N° 010-2019-MDB, Ordenanza Municipal que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, precisa que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimientos determinado; asimismo, el artículo 6° de la citada Ley señala que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: Zoni fi cación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edifi cios o cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior; Que, el Artículo 34 del Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se re fi ere el artículo 49° queda, queda obligado a veri fi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones, proporcionadas por el administrado; Que, el Decreto Legislativo N° 1974, que establece medidas para promover y facilitar condiciones, regulaciones regulatorias, que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, modi fi có los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señalando nuevos lineamiento respecto del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, mediante Memorándum N° 547-2022-MDB- GDEL, de fecha 15 de junio del 2022, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias remite la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de Autorización Municipal a los Vehículos Motorizados y No Motorizados para Expendio de Alimentos bajo la denominación de FOOD TRUCKS, vehículos adaptados y condicionados para la preparación de alimentos y entregados o despachados al público, siendo vehículos que no deberán de interrumpir otros comercios, ni el tránsito peatonal, ni vehicular; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico ha elaborado el proyecto de Ordenanza Municipal referido en el considerando anterior, en el cual se describe los requisitos, características, impedimentos, derecho y obligaciones de los emprendedores, procedimiento sancionador, disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, con el fi n que los propietarios de los denominados “FOOD TRUCKS” adquieran sus respectivas autorizaciones, y cumplan con la respectiva norma, asimismo señala que se realizará un trabajo coordinado con las Gerencias de Fiscalización y Control, Seguridad Ciudadana, Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Sanidad en las acciones de fi scalización y de verifi cación de las infracciones contenidas en el citado proyecto de Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Fiscalización y Control emite su pronunciamiento técnico en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, señalando que el Artículo 24° del citado proyecto, se establecen las circunstancias por las cuales se suspendería la autorización municipal otorgada en su momento al administrado o conductor del negocio FOOD TRUCKS, señalándose en el Artículo 24° un régimen de sanciones, condiciones de Saneamiento, y Salubridad para la actividad en mención, porcentajes de la multa y medida complementaria, por ello es necesario incorporar lo antes señalado en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, mediante el cual se aprobó y reguló el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de esta Comuna, para que en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones se realice las funciones fi scalizadoras; Que, mediante el Informe Legal N° 253-2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en la Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 46°, se otorga a las Municipalidades facultades sancionadoras para que a través de Ordenanzas Municipales determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose una escala de mutas en función de la gravedad de la falta debidamente plasmada en la Ordenanza Municipal N° 010-2019-MDB, en el presente caso y de acuerdo a pronunciamiento técnico de la Gerencia de Fiscalización y Control que precisa incorporar el cuadro de sanciones e infracciones descritos en el Artículo 23° del Capítulo VII del proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, por ello este Despacho Legal es de opinión favorable a la aprobación de la citada Ordenanza, recomendando a la Secretaría General se derive los actuados a la Comisión de Regidores correspondiente para luego ser elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que, en tal sentido, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD; ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS PARA EXPENDIO DE ALIMENTOS BAJO LA DENOMINACIÓN DE “FOOD TRUCKS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- OBJETIVO Esta ordenanza tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de autorización municipal referida a los vehículos tipi fi cados en el artículo 2° de la presente ordenanza, los cuales están orientados al expendio de alimentos bajo la denominación de “Food Truck” pudiendo prepararlos y expenderlos de manera conjunta con bebidas no alcohólicas, en la vía pública, dentro del radio urbano del distrito de Bellavista. Artículo 2º .- FOOD TRUCK Proviene de las palabras en inglés Food y Truck, que signi fi can comida y camión; O sea, “camión de comidas”: esas camionetas o furgonetas que abren un portón lateral y sirven alimentos, teóricamente cocinados en el propio vehículo con productos de calidad. En tal sentido, se denominará como “Food Truck” a “ todo vehículo que en su interior esté adaptado y acondicionado para la preparación, elaboración, cocción y comercialización de alimentos y/o bebidas de manera itinerante en la vía pública y que se encuentren autorizados para tal fi n”. No solo podrá considerarse dentro de este rubro a los vehículos motorizados sino también a aquellos bajo la catalogación de remolques o semi remolques. Artículo 3º .- IMPEDIMENTO Las actividades de los “Food Truck” no pueden interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir o impedir al público el uso y circulación ni el libre tránsito de los vehículos y peatones. Asimismo, queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier índole, así como otros productos no a fi nes con el giro de destino.