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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, en el literal f del Artículo 9 sobre competencias constitucionales de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobierno Regionales tiene competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, de conformidad a lo dispuesto el Artículo 45 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que “(…) Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)”. Que, el Artículo 1 de la Ley de Bases de Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, en su artículo 2 establece la fi nalidad, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales (…). Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR crea la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que actuará como soporte político y de dirección técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú. Asimismo, en su art. 3 señala que la estructura y funcionamiento de los órganos de la Comisión serán establecidos en su Reglamento Interno, el cual debe ser elaborado por la Comisión en un plazo de 30 días útiles contados a partir de su instalación. Que, en esa lógica, se entiende que sobre la base de la norma antes señalada se implementó la propuesta de conformación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio en el Gobierno Regional San Martín, como un espacio de concertación, articulación, entre las entidades del sector público, privado y academia del nivel nacional e internacional, el cual tiene como fi nalidad identi fi car, priorizar, proponer y dar seguimiento a los planes, proyectos, políticas, estrategias, entre otros en la cadena de valor del biocomercio. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016- GRSM/CR se aprobó las 10 cadenas productivas en la región San Martín donde se encuentra la cadena de valor del Biocomercio, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado 2021 – PDRC denominado “Economía diversi fi cada, competitiva y empleo”. Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2020-GRSM/ CR se ordenó fomentar la industrialización de 16 cadenas de valor en la región San Martín en la que se encuentra el Biocomercio en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares. Que, la Autoridad Regional Ambiental mediante Informe Técnico Nº 103-2022-GRSMARA-DGFFS/APFFS de fecha 29 de marzo de 2022, concluye favorablemente por la creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante Informe Técnico Nº 004-2022-GRSM-GRDE/MRGE de fecha 14 de marzo de 2022, sustenta la necesidad señalando que el Gobierno Regional establece la promoción de la Gobernanza y la institucionalidad para el desarrollo económico, a través de sus políticas territoriales y documentos de gestión, sin embargo, no existe una plataforma en la región San Martín que demuestre un grado organizacional, el cual es un punto de quiebre para poder generar concertación, dialogo y propuesta en la cadena de valor de biocomercio, por ello da su conformidad y recomienda crear la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio. Que, el artículo 10 de los roles de los órganos del Gobierno Regional establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, tenemos el 10.4 donde se establece que las Direcciones Regionales Sectoriales, son los órganos regionales especializados responsables de formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos regionales en las materias sectoriales bajo su competencia. En ese contexto, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y la Dirección Regional de la Producción se pronuncian sustentando la necesidad y dando su conformidad para la creación de la Comisión, mediante los siguientes informes. Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín mediante Informe Técnico Nº 03-2022-GRSM/DIRCETURSM/DPCE-RLLD de fecha 11 de abril de 2022, emite informe sustentando la necesidad que tiene la región para contar con un espacio desde donde se pueda promover el desarrollo de la cadena del biocomercio, dando su conformidad recomienda la creación del Comisión Regional de Promoción del Biocomercio. Que, la Dirección Regional de la Producción mediante Informe Nº 0010-2022- GRSM/DIREPRO/DIPRODI de fecha 03 de mayo de 2022, sustenta la necesidad de contar con un espacio desde donde se pueda promover el desarrollo de la cadena del biocomercio, opinando favorablemente para la propuesta de creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio. Que, mediante Acta de reunión del Grupo Impulsor de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio de fecha 08 de febrero de 2022, se acordó: Crear la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio San Martín (en adelante la Comisión), además se aprobó la propuesta de reglamento de dicha Comisión, asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se comprometió a gestionar la creación de la Comisión mediante ordenanza regional ante el Consejo Regional. Que, mediante Memorando Nº 296-2022-GR-SM/ GRDE de fecha 01 abril 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicitó a la O fi cina Regional de Asesoría Legal opinión técnica legal para la conformación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio San Martín, mediante ordenanza regional Que, mediante informe legal Nº 224-2022-GRSM/ ORAL opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “para la creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio, en la región San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el referido informe. También se recomienda remitir el Informe y anexos, a la Secretaría del Consejo Regional, para seguir con el trámite correspondiente conforme al art. 15 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Memorando Nº 492-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín que opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional para la creación de la Comisión Regional de Promoción del Biocomercio, en la región San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente informe, en ese sentido, estando