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196 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / niveles de e fi cacia y e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley se crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Asimismo, establece que el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada Entidad se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica dictada por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o según su Manual de Operaciones (MOP). En este sentido, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional, tiene la fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley. El Cuadro de Asignación de Personal Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional como documento técnico normativo es necesario y útil para la gestión administrativa ya que contiene los cargos clasi fi cados que técnicamente se han determinado como necesarios para que la Entidad logre los fi nes y objetivos institucionales dentro del ámbito de acción autorizado por la ley sustantiva; donde objetivamente establece los cargos con los que cada Órgano y Unidad Orgánica debe funcionar adecuadamente. En líneas generales el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional regula las características de cada uno de los cargos. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional, podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, (en este caso se trata de una Resolución Ejecutiva Regional conforme a lo establecido en el literal a del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, previo Informe de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la O fi cina de Racionalización o quien haga sus veces. Para realizar este procedimiento la Entidad debe contar con Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Que, si la Entidad no contara con Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional, (en este caso, se trata de propuestas de Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín), la Entidad deberá remitir su proyecto de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos señalados en la Directiva Nº 006-2021- SERVIR/GDSRH. Lo cual ha sido cumplido, tal como lo acredita el Informe Técnico Nº 000079-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 25 de mayo del 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que otorga opinión favorable a la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional. Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006- 2021- SERVIR/GDSRH precisa que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante O fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en atención a que por Ordenanza Regional se apruebe la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional con opinión técnica favorable. Que, Informe Técnico Nº 000079-2022-SERVIR/ GDSRH de fecha 25 de mayo del 2022, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR concluyó lo siguiente: “7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH. 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 76 posiciones distribuidas en 12 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fi scal; sin embargo, las propuestas solo incrementan 33 posiciones en situación de previsto, toda vez que harán uso de 43 posiciones existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes, equivalentes a 4 posiciones en situación de ocupado y 39 posiciones en situación de previsto. 7.3 La aplicación del supuesto 2 por parte de las 5 UE de la DIRESA San Martín se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 7.4 Los cargos estructurales que las 5 UE de la DIRESA San Martín proponen para dar cumplimiento a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH-MINSA, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modi fi catoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022. Que, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. 7.5 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín, sobre las cuales se emite opinión favorable en el presente informe técnico, se han formulado sobre la base de los CAP Provisional reordenados y aprobados por resolución del titular de las UE, por lo que debe considerarse que las acciones de reordenamiento allí realizadas son responsabilidad de la entidad, en el marco de lo establecido en el numeral 6.4 de la Directiva. 7.6 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín se han elaborado sobre la base de la estructura aprobada en sus MOP y con los cargos estructurales aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasi fi cación. 7.7 Las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín respetan los límites establecidos para el número de cargos de servidores de con fi anza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. 7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de las 5 UE de la DIRESA San Martín, por lo que se otorga la opinión favorable a las 5 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado. 7.9 Se remite copia del presente informe técnico al Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la