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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 474-2022-MDA de fecha 31 de mayo de 2022, se establecen bene fi cios extraordinarios en la jurisdicción del Distrito de Ancón; Que, mediante el Informe Nº 333-2022-GATyR- MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita que mediante decreto de alcaldía se disponga la prórroga del plazo previsto en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA de fecha 31 de mayo de 2022, modi fi cada por Decreto de Alcaldía Nº 07-2022-A-MDA; ello con el fi n de lograr una mejora en la recaudación y brindar a los contribuyentes la oportunidad de acceso al bene fi cio extraordinario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6º, 42 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA, y modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2022-A-MDA, según los siguientes términos: “Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de setiembre de 2022.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2091368-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 470/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de julio de 2022 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza para la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario presentado por la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia mediante Informe N° 216-2022-SGADAT-SG-MDSJM y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar.Que, mediante Informe N.º 216-2022-SGADAT-SG/ MDSJM la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia propone la Celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Que, con Memorándum Nº 242-2022-GPP/MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que en cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a lo establecido en el POI 2022, se han programado como actividades, dos matrimonios civiles comunitarios, lo cual permitirá monitorear las metas priorizadas por la institución en un determinado periodo, por lo que considera factible su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 158-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal FAVORABLE para que se apruebe, mediante Ordenanza, la Celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Juan de Mira fl ores, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 24 de setiembre del 2022, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 21 de setiembre del 2022. Correspondiendo al Alcalde dispensar a los contrayentes de la publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes. Disponiéndose como pago único la suma de S/. 70.00 (setenta y 00/100 soles), para cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. A la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2091633-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 509-MDS que aprobó el beneficio tributario denominado “ AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73° ANIVERSARIO DE SURQUILLO” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2022-MDS Surquillo, 27 de julio de 2022