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199 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorando Nº865-2022-GM-MDS, con fecha 26 de julio de 2022, emitido por el Gerente Municipal; el Informe Nº 057-2022-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 0449-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y el Informe Nº 077-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; mediante los cuales dichas áreas emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga hasta el día 31 de agosto de 2022, con respecto a la vigencia de la ORDENANZA Nº 509-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la ORDENANZA Nº 509-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO”, la misma que a través de la Segunda Disposición Final y Transitoria facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia dispuestas en el artículo primero de la presente Ordenanza; Que, a través del Memorando Nº865-2022-GM- MDS, con fecha 26 de julio de 2022, emitido por el Gerente Municipal; el Informe Nº 057-2022-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0449-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y el Informe Nº 077-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 20 de julio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales dichas áreas emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga hasta el día 31 de agosto de 2022 con respecto a la vigencia de la ORDENANZA Nº 509-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO”; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 230-2022-GAJ-MDS, emitido con fecha 25 de julio de 2022 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de agosto de 2022 el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 509-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO” por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2091644-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados y no motorizados para expendio de alimentos bajo la denominación de “Food Trucks” ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2022-MDB Bellavista, 21 de julio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA; en Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de julio, con el voto por Unanimidad del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Ante lo expuesto, cabe señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, esto es de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que ésta emana de la Constitución Política del Perú, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el numeral 239.1 del Artículo 239° del TUO de la Ley N° 27444 señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligenciad de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica , bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, el numeral 240.2 del Artículo del TUO de la Ley N° 27444, faculta en el ejercicio de la actividad de fi scalización ciertos requisitos, no obstante, también lo es que el ejercicio de la potestad sancionadora está limitado al cumplimiento de determinados principios, los cuales han sido recogidos en el Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha otorgado a las Municipalidades facultades sancionadoras y dentro de aquellas prerrogativas expresa, que a través de las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser as de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de