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188 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2091735-1 Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1611-2022-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2390 y 2392-2022-MP-FN-OCE- FEDTID, cursados por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas y el o fi cio Nº 143-2022-MP-FSEDCF-APURIMAC, suscrito por el abogado Raúl Alfredo Paiva Mejía, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, que contiene el Informe Final de Responsabilidad Nº 01-2022-MP-FSEDCF-APURIMAC. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1049-2016-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2016, se nombró al abogado Jorge Camargo Duran, como Fiscal Provincial Provisional, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, al haber sido rotado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1884-2021-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2021. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, considerando lo solicitado e informado en los documentos citados en el primer párrafo resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del abogado Jorge Camargo Duran; y, atendiendo a que el mencionado nombramiento fue efectuado con retención de su cargo de carrera, deberá darse también por concluido el nombramiento del fi scal provisional que ocupa la plaza donde deberá ser designado, conforme al requerimiento efectuado en los o fi cios Nros. 2390 y 2392-2022-MP-FN-OCE-FEDTID. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Camargo Duran, como Fiscal Provincial Provisional, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1049-2016-MP-FN y 1884-2021-MP-FN, de fechas 04 de marzo de 2016 y 29 de diciembre de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Javier Mariano Cáceres Alarcón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1045-2022-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2022, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar al abogado Jorge Camargo Duran, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Trá fi co Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Norte, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2091799-1