Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 10º .- Todos los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia de los insumos y/o productos terminados provengan de establecimientos que cuenten con registro sanitario. Artículo 11º .- La Autorización Municipal de vehículos para expendio de comidas y bebidas no alcohólicas caducará de forma automática en caso de no presentarse la solicitud de renovación. Artículo 12º .- El horario autorizado de atención es de 16:00 a 00:00 y estará sujeto a las disposiciones que el Gobierno pueda dictar referido a horarios y regímenes sanitarios, respecto de la actual emergencia sanitaria. Artículo 13º .- La ubicación de los vehículos en mención será determinada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, para ello y con la fi nalidad de no perturbar la tranquilidad del vecino de Bellavista, se deberá tener en cuenta la seguridad, ornato y transitabilidad entre otros aspectos. En caso de existir oposición vecinal no podrá autorizarse en dicha zona. Obtenida la Autorización, el conductor o titular del Food Truck se compromete a asistir bajo la modalidad de presencial o virtual a las charlas que dicten las diversas áreas de la corporación edil referidas a medidas de seguridad, bio seguridad, buenas prácticas, manipulación de alimentos y otras, otorgándole una constancia de participación. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPRENDEDORES Artículo 14º .- Son derechos del conductor o titular del Food Truck: a. Tener acceso a un debido procedimiento. b. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. c. Ser noti fi cado oportunamente de los actos que le conciernen. d. Participar en el proceso de modernización de la ciudad y formar parte de la oferta de bienes y servicios del distrito. Artículo 15º .- Son obligaciones del conductor o titular del Food Truck: 1. Obtener la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público determinado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el que tendrá carácter de intransferible. 2. Conducir personalmente el Food Truck, debiendo necesariamente ser asistido por personal de caja, quien no podrá ubicarse en el área de cocina. Pudiendo ser asistido por otro personal en el área de cocina, siempre y cuando el espacio lo permita. 3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario determinado, en el espacio señalado. 4. Exhibir en un lugar visible la autorización.5. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 6. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de 05 (cinco) metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén, con una bolsa interna para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al vehículo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. Encargándose de su disposición fi nal no estando permitido desecharlo en la vía pública, en ningún horario. 7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme determinado por la Municipalidad, que lo identi fi que como emprendedor autorizado. 8. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto ofrecido, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas. 9. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada. 10. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal y brindar las facilidades para la realización de las inspecciones o noti fi caciones. 11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 12. Contar con tarjeta de identidad o fotocheck que identi fi que al personal que labora en el vehículo motorizado de expendio de comida y bebidas no alcohólicas. 13. Comunicar a la Municipalidad en caso de efectuar reparaciones o remodelaciones al vehículo que alteren su dimensión o forma. En caso de ser así, deberá emitirse una nueva autorización, siendo pasible de una inspección. Artículo 16º .- El conductor o titular del Food Truck se encuentra prohibido de realizar ciertas acciones las cuales conllevaran a imponer de las sanciones correspondiente, siempre que incurra en los siguientes supuestos: 1. No conducir el titular personalmente el vehículo motorizado (Food Truck), y/o permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en aquel. 2. Ser propietario, conductor o inquilino de algún local comercial dentro del distrito de Bellavista. 3. Adulterar los datos consignados en la autorización emitida por la municipalidad. 4. Utilizar velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el vehículo motorizado (Food Truck). 5. Obstruir el paso de peatones u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 6. Utilizar megáfonos ampli fi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 7. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al vehículo motorizado (Food Truck) autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado. 8. Alquilar, vender, ceder, traspasar el vehículo motorizado (Food Truck) que conduce, sea a título gratuito u oneroso. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES