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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / para cubrir una plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el segundo párrafo, los mismos que tendrían vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal, o se presente algún supuesto que amerite su conclusión, de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Maribel Baez Chuyma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal, o se presente algún supuesto que amerite su conclusión, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2091731-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1608-2022-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, mediante o fi cio Nº 67-2022-MP-FN-FSCN- FEDTP, cursado por la abogada Berenice Romero Ohama, en ese entonces, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, y o fi cio Nº 425-2022-MP-FN-FSCN- FEDTP, suscrito por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se comunica el sensible fallecimiento de la abogada Mónica Ninoska Núñez Veliz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, ocurrido el 25 de marzo de 2022, y se adjunta para tal fi n el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Asimismo, elevando las propuestas para ocupar la plaza antes mencionada; en ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, en el cual se disponga el cese respectivo por motivo de fallecimiento, así como el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el segundo párrafo, los mismos que tendrían vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal, o se presente algún supuesto que amerite su conclusión, de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, a la abogada Mónica Ninoska Núñez Veliz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, a partir del 25 de marzo de 2022, materia de las Resoluciones