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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / en la región el cual se puede justi fi car desde diferentes aspectos, desde su valor intrínseco y los valores éticos y culturales hasta los aspectos de aprovechamiento. Finalmente es claro su valor como especie “emblemática”, que puede ser empleada como protagonista en programas de educación ambiental, siendo efectiva para atraer la atención del público en general y patrocinadores de programas de conservación, de allí su importancia de incrementar las poblaciones silvestres de Guanaco en la región y asegurar su conservación para las futuras generaciones; Que, respecto al Guanaco (Lama guanicoe), se puede señalar que, junto a la vicuña, la alpaca y la llama, pertenece al grupo de los camélidos sudamericanos y es el herbívoro nativo de mayor tamaño (110-140 kg en adultos) en los ambientes áridos del oeste y sur de Sudamérica. Se distribuye principalmente en las vertientes occidentales de los Andes, por el Norte, desde el departamento de La Libertad (Reserva Nacional de Calipuy) hasta los departamentos de Puno y Tacna por el Sur, y desde cerca del nivel del mar hasta más de 4800 m.s.n.m., registrándose una mayor abundancia entre los 3500 a 3700 m.s.n.m. El guanaco es una especie silvestre y un recurso natural renovable de importancia ecológica y económica- social. Tiene un enorme potencial de contribución al desarrollo social y alivio de la extrema pobreza de las poblaciones locales que conviven en su hábitat natural, mediante su conservación y uso indirecto (turismo ecológico y servicios ecosistémicos) según su condición actual de especie en peligro de extinción. En el Departamento de Ayacucho, en el año 1997, se consideraba una población de 3,000 ejemplares localizadas en los distritos de Las Cabezadas, entre los cuales se consideran a Huachuas y Pullo; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional de APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; cuenta con los informes técnicos respectivos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, el literal p) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, precisa que las funciones especí fi cas del Gobierno Regional de Ayacucho en materia agraria, es promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. En ese entendido, el proyecto de Ordenanza Regional de APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; se encuentra enmarcado en la normatividad vigente. Mientras que el literal h) del artículo 53º, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el Gobierno Regional tiene la función de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981 y 31433; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación en el plazo de seis (6) meses de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 08 días del mes de junio del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2091364-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban creación de la “Comisión Regional de Promoción del Biocomercio” ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN