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201 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 4º .- Para la preparación y expendio de comida en los denominados Food Truck en espacios públicos, se deberá contar con una autorización municipal otorgada por la Municipalidad, la cual tendrá la vigencia de 01 (un) año, computado a partir de la fecha de expedición de la autorización respectiva, debiendo solicitar su renovación 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Para tal efecto, el conductor o titular del Food Truck deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente norma. Artículo 5º .- Se entiende por el conductor o titular del Food Truck a aquel propietario o representante legal que pone en funcionamiento un negocio bajo la modalidad antes indicada la cual está orientada a la preparación, elaboración, cocción y comercialización de alimentos y/o bebidas de manera itinerante en la vía pública y que se encuentren autorizados para tal fin. Artículo 6º .- La Autorización Municipal es el único documento que habilita al titular a ejercer la preparación y el expendio de comida en vehículos, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, que tiene las siguientes características: a. Personal e intransferible. b. Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c. Temporal y no renovable en forma automática. Debiendo contener la autorización lo siguiente:a. Nombre completo del emprendedor, documento nacional de identidad y domicilio real. b. Geolocalización (codi fi cada en QR) del lugar en que se desarrollará la actividad. c. Giro autorizado.d. Horario en el que se va a desarrollar la actividad comercial. e. Número y fecha de la autorización, debidamente suscrita por funcionario competente. f. Plazo de vigencia de la autorización, indicando la fecha de vencimiento. g. Dimensiones y placa del vehículo.h. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 7º .- La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias creará y mantendrá un registro de los emprendedores y determinará la cantidad de permisos a otorgar, de tal forma que se evite la saturación de dichos vehículos en el distrito, lo que será supervisado por la Gerencia de Desarrollo Económico. CAPÍTULO III REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS Artículo 8º .- Para la obtención de la autorización el conductor o titular del Food Truck deberá ser mayor de 18 años, domiciliar en el distrito de Bellavista y no registrar deudas de tributos municipales. Debiendo presentar los siguientes documentos: 1) Solicitud dirigida al alcalde adjuntando la siguiente documentación: a. Croquis de ubicación exacta donde desea ubicarse el vehículo Food Truck con fotografías panorámicas. b. Tarjeta de propiedad del vehículo.c. Licencia de conducir vigente del conductor (en el caso de que sea a motor). d. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente. e. Revisión técnica vigente del vehículo (en el caso de que sea a motor).f. Especi fi car las características y dimensiones del vehículo acompañando fotografías de los cuatro lados e interiores. 2) Contar con Certi fi cado de desinfección (fumigación), adjuntando para ello una copia simple. 3) Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, judiciales y penales. 4) Declaración Jurada de cumplir las obligaciones señaladas por el artículo 15º de la presente Ordenanza y de no incurrir en las prohibiciones detalladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza. 5) Declaración Jurada en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro o ingreso, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique a lo mismo en el distrito. En caso de renovación, los certi fi cados deben ser actualizados. Si como resultado de un procedimiento de fi scalización posterior, se comprobase fraude o falsedad en las Declaraciones Juradas de los numerales 4) y 5), o en la información o documentación presentada por el administrado, se iniciará el procedimiento de Declaración de Nulidad de O fi cio de la autorización otorgada. Las condiciones establecidas en los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza serán veri fi cadas por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, levantando un acta o informe de conformidad en caso de ser cumplidas, caso contrario será rechazado el expediente. Artículo 9º .- Los Food Truck deberán reunir las siguientes condiciones: a. El personal deberá contar con indumentaria completa: uniforme, mascarilla, guantes, gorra y zapatos anti deslizables especiales para cocina. b. Contar con dimensiones del vehículo y placa.c. El mobiliario y equipamiento de cocina caliente y fría, deberá estar revestido en acero inoxidable y/o material no absorbente; material resistente, inalterable y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. d. Las super fi cies deberán ser lisas, impermeables, de fácil desinfección y limpieza. e. Contar con heladeras y/o freezer.f. Contar con equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas. g. Contar con campana extractora eléctrica.h. Tener quemadores (o cocina a gas), plancha grill; horno, alacena y mesa de trabajo. i. Tener un adecuado sistema de ventilación y de extracción de aire. j. Tener super fi cies en contacto con los alimentos de material impermeable. k. El uso de tablas de material PVC para el uso de distintos alimentos diferenciados por color. l. Tener contenedor de agua potable y aguas residuales. m. Contar con provisión de agua caliente. n. Tener depósito de residuos sólidos.o. Deberán contar con procedimiento de lavado manuscrito y expuesto. p. Contar con elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables). q. Contar con elementos de limpieza rotulados y sectorizados. r. Contar con barra de servicios.s. Contar con cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público. t. Contar con cestos de basura con bolsas y tapa con sistema pedal. u. No utilizar elementos decorativos dentro del establecimiento y que puedan contaminar los alimentos. v. Contar con electrodomésticos y utensilios de cocina diversos. w. Contar con extintores de incendio con certi fi cado que deberá estar adosado al módulo. x. Contar con botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.