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197 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / GDSRH para conocimiento y fi nes. 7.10 Se remite copia del presente informe técnico a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 7.11 Se remite copia a la SGP de la PCM, en virtud de lo expuesto en el numeral 5.8.1 del presente informe.”. Que, mediante informe legal Nº 260-2022-GRSM/ ORAL opina favorablemente por la aprobación mediante Ordenanza Regional del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, conforme a lo desarrollado en el presente Informe. Que, mediante Memorando Nº 590-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín que opina favorablemente por la procedencia de la emisión de una Ordenanza Regional del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente informe, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley.. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que apruebe el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de Junio del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las cinco (5) Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud - DIRESA San Martín, (OGESS - Bajo Mayo, OGESS - Alto Mayo, OGESS - Huallaga Central, OGESS - Alto Huallaga y OGESS - Especializada de Alcance Regional); y conforme al Informe Técnico Nº 000079-2022-SERVIR-GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud San Martín, para que dictamine las directrices y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 14 de junio del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de junio del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2090546-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo establecido en el Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 474-2022-MDA, mediante la cual se establecen beneficios extraordinarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2022-MDA Ancón, 20 de julio de 2022VISTO: El Informe Nº 333-2022-GATyR/MDA, de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte, el numeral 6 del Artículo 20 de la citada norma señala son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; fi nalmente, el Artículo 42 menciona que los decretos de alcaldía establecen