Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el “Plan de Acción de Conservación del Guanaco de la Región Ayacucho, Período 2022 al 2027” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-GRA/CR Ayacucho, 08 de junio de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2022, deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 01- 2022-GRA/CR-CPRNGA-HLN aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO PERIODO 2022 AL 2027” elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con la colaboración de instituciones públicas vinculadas al tema y la participación e interés de los comuneros y autoridades competentes; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º establece que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo nº192 señala que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (…)”; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI de 7 de abril de 2014, se aprobó la actualización de la lista de clasi fi cación de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, considerándose al Guanaco (Lama guanicoe) en peligro crítico (CR). En este punto, es necesario tener presente para el caso, que Especie en Peligro Crítico (CR), es aquella especie amenazada que enfrenta una muy alta probabilidad de extinción en el estado silvestre en el futuro inmediato, en virtud de una reducción drástica de sus poblaciones naturales y un severo deterioro de su área de distribución; Que, la Política de Estado Nº19 Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y 23º Desarrollo Agrario Rural, recoge compromisos explícitos respecto a: integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con referencia explícita a los recursos forestales, e impulsar el desarrollo agrario y rural del país, lo que incluye a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y el aprovechamiento forestal sostenible. Que, por O fi cio Nº 007-2022-GRA/CRA-CPRNGA/P de 2 de mayo de 2022, el Señor Hermilio Linares Neyra – Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Consejo Regional de Ayacucho, presenta ante la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho el proyecto de Ordenanza Regional de: APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”;Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2019- GRA/CR de 31 de julio de 2019, se Declara de Prioridad e Interés Regional la “Conservación del Guanaco (Lama guanicoe) y Oso de Anteojos (Tremarctos omatus) e implementación de acciones para la conservación de las especies en la región de Ayacucho”, en cuyo artículo segundo se encargó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Dirección Regional Agraria Ayacucho, a través de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre, la elaboración de estudios especí fi cos e implementación de acciones relacionados a la conservación de dichas especies, así como la elaboración y ejecución de proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la referida Ordenanza; en mérito al cual, se formuló el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; con el propósito de establecer el marco metodológico, los lineamientos y los instrumentos operativos para coordinar todas las acciones a escala regional, provincial y local que aseguren la conservación del Guanaco, su diversidad genética, su hábitat y promuevan el desarrollo de una actividad económica basada en el aprovechamiento sostenible de la especie como contribución para el desarrollo de la economía regional, bajo un marco legal y técnico actualizado; Que, por Informe Técnico Nº 028-2021-GRA/ GRRNGMA-SGRNGMA-OHH de 10 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a la Ordenanza Regional Nº 009-2019-GRA/CR de 31 de julio de 2019 inició con la estructuración del “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; justi fi cando que su elaboración y aprobación es de prioridad, por la problemática que afronta y al ser respaldada por la normativa nacional e internacional, como una especie en peligro de extinción y cuyo contenido permitirá enmarcar dentro de sus lineamientos, acciones para la recuperación de sus poblaciones y su conservación del “Guanaco” en la región Ayacucho. Por ello, recomienda que previa opinión legal, sea sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho; Que, por Opinión Legal Nº 23-2021-GRA/GR-ORAJ- CALL de 23 de noviembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaboró el “Plan de Acción de conservación del guanaco de la región Ayacucho”, siendo necesario realizar estudios que determinen la conservación del “Guanaco” camélido sudamericano que se encuentra en peligro conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº034-2004-AG; por lo que, el citado Plan determina los objetivos y las acciones que deberán efectuarse a fi n de garantizar la conservación de esta especie en el ámbito de las provincias de Parinacochas, Lucanas y Huancasancos de la región Ayacucho, recomendando que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y previo Dictamen de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o quien haga sus veces, aprobar el proyecto de Ordenanza Regional de: APROBAR el “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento Interno de Consejo (RIC); Que, de la revisión de los actuados del Proyecto de Ordenanza Regional: “PLAN DE ACCIÓN DE CONSERVACIÓN DEL GUANACO DE LA REGIÓN AYACUCHO, PERIODO 2022 AL 2027”; se desprende que su fi nalidad respecto al Guanaco (Lama guanicoe) responde a la necesidad de conservar esta subespecie