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10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / que, entre las funciones generales de los Ministerios, se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les corresponden; Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio, como ente rector en materia de comercio exterior y turismo, tiene entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 27 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que los prestadores de servicios turísticos, son personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; Que, la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, autoriza al MINCETUR a tipi fi car, mediante decreto supremo, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos y los Cali fi cadores de Establecimientos de Hospedaje, así como determinar las sanciones aplicables; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en el cual se establecen las disposiciones aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los prestadores de servicios turísticos que incumplan con las disposiciones que regulan sus actividades; Que, en virtud del principio de irretroactividad de la potestad sancionadora administrativa consagrada en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante TUO de la LPAG), la autoridad administrativa debe aplicar las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables, produciéndose un efecto retroactivo en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución, por lo que resulta pertinente modi fi car el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, con la fi nalidad de establecer que en la determinación de la multa a ser cancelada por el infractor se considera el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año de la comisión de la infracción; Que, asimismo, en aplicación del principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa recogido en el numeral 3) del artículo 248 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa debe prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, siendo que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los criterios de graduación; razón por la cual es necesario modi fi car la fórmula de la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del citado Reglamento, asegurando que el monto de la multa a ser impuesta guarde concordancia con la naturaleza de los factores agravantes o atenuantes; Que, con el propósito de determinar de forma objetiva y proporcional la sanción de suspensión a los prestadores de servicios turísticos, es pertinente incorporar en el citado Reglamento una disposición mediante la cual se apruebe la respectiva metodología de cálculo de la sanción de suspensión; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR se aprueba el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, que tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su cali fi cación de “Restaurante Turístico”; y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, mediante el cual se aprueba disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados; y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, que regulan las conductas infractoras y sanciones aplicables a los restaurantes y agencias de viajes y turismo con la fi nalidad de actualizarlos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, y el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, respectivamente; Que, en atención a la normatividad legal citada precedentemente, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR Modi fi car el artículo 10, el artículo 14 y el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y modi fi catorias, y dictar otras disposiciones, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 10.- Pago de la multa El prestador de servicios turísticos o el cali fi cador de establecimientos de hospedaje a quien se le hubiere impuesto una sanción de multa, debe tener en cuenta, para la cancelación de la misma, el valor de la UIT correspondiente al año de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe informar de la fecha de pago, dentro de los siguientes cinco (5) días de producido éste, con indicación del número de constancia de pago respectivo, para su veri fi cación respectiva.” “Artículo 14.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de restaurantes incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR publicado el 24 de noviembre del 2019.”