Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / N° Conducta infractoraSanción Amones- taciónMultaSuspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado 14.1Exhibir, promocionar o difundir las categorías de uno (1) a cinco (5) tenedores sin contar con el certi fi cado vigente, expedido por el órgano competente, inobservando lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento. x 14.2No contar o no mantener la infraestructura, equipamiento, servicios y personal para garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) usuarios en el caso del restaurante de cinco (5) tenedores que cuente con la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, inobservando lo establecido en el artículo 13 del Reglamento. x 14.3Exhibir, promocionar o difundir la cali fi cación de “Restaurante Turístico” sin contar con el correspondiente certi fi cado vigente que incluya dicha cali fi cación, inobservando lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento.x 14.4No exhibir en un lugar visible a la entrada del restaurante el certi fi cado referido en el literal j) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento.x 14.5No exhibir la placa indicativa que dé cuenta de la categorización y cali fi cación otorgada por el órgano competente en un lugar visible en el exterior del establecimiento según la forma y características establecidas en el Anexo VI del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento.x 14.6No mantener las condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que dieron lugar a la expedición del certi fi cado, inobservando lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento.x 14.7No mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la cali fi cación de “Restaurante Turístico”, inobservando lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento.x 14.8No mantener todas las instalaciones del restaurante en buen estado de conservación e higiene permanentemente, inobservando lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento.x 14.9Efectuar ampliaciones o modi fi caciones de infraestructura del restaurante que no cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento, inobservando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento.x 14.10No cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, o no facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos, inobservando lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento.x 14.11Promover o no impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en su restaurante, inobservando lo establecido en el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento.x 14.12No denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, inobservando lo establecido en el literal b) del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento.x 14.13No suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el literal c) del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento.x 14.14No informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fi n, inobservando lo establecido en el literal d) del numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento.x 14.15No presentar o presentar de manera extemporánea un (01) juego original suscrito de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el numeral 24.3 del artículo 24 del Reglamento. x